Que Es Factura
scavdr26 de Marzo de 2014
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FACTURA
Una factura es un documento que respalda la realización de una operación económica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras palabras, una factura es el documento a través del cual una persona que vende puede rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En términos simple sería una boleta pero más completa, con una serie de requisitos e información como veremos.
Las facturas, además de probar una transacción de compra o venta debe contar con ciertos datos de las partes, así como también, la clase de producto vendido y su cantidad, o bien el tipo de servicio prestado, el número y la fecha de emisión. Además, una factura, debe mostrar el precio total y unitario de la transacción, los diferentes gastos que pueden deberse a diversos conceptos y que deben abonarse al comprador, así como también, en caso de que suceda, los impuestos que la compraventa implique.
La factura además reemplaza a la boleta en las transacciones de una organización o negocio, para efectos impositivos; estas son válidas para los organismos fiscalizadores dada la completa información que dan de cada transacción, como un registro detallado de cada compra y venta.
Existen tres tipos de facturas, las que se denominan A, B y C, que, respectivamente corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. Las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los errores realizados en una o más facturas previas. Se usan también en caso de devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen. Por último, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario anular las anteriores.
Además de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las demás. Dentro de ellas se encuentra la denominada “pro-forma”, que se utiliza a fin de documentar una oferta y las indicaciones precisas de cómo será la factura en caso de ser suministrada, en la mayoría de los casos, ésta forma incluye la fecha de máxima validez. En segundo lugar, la “copia” se utiliza para otorgar una documentación al emisor, contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica que se trata de una copia para no confundirla con la original. La última variante de factura es el duplicado, la que documenta la operación para el receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.
REQUISITOS DE LA FACTURA
Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2. Contener impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
6. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
9. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
10. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla I.2.10.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
11. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
También debe contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009.
• La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
• La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
• El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
• El número de aprobación asignado por el Sistema de Integral de comprobantes fiscales.
• En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
FACTURA ESPECIAL
Los Generadores de Facturas Electrónicas que ofrezcan dentro de sus servicios el almacenamiento de copias electrónicas de Facturas Especiales, deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:1) La facturación la efectúa el Emisor de Facturas Electrónicas –EFACE- por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios(no es propia del EFACE)2)La declaración del Impuesto al Valor Agregado –IVA- por facturas especiales no suma al reporte especial de Declaración de IVA mensual de los EFACES, excepto el caso de los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial u optativo de devolución de crédito fiscal, quienes lo declaran como débito y crédito.3) El Impuesto al Valor Agregado –IVA- retenido lo reporta el EFACE mediante el recibo de pago SAT-2083 en papel y SAT-2086 enelectrónico.4)En la emisión de una factura especial también se retiene ISR aplicando el tipo impositivo del 31% sobre el valor de la renta presunta estimada, que para la venta de bienes es de 10% y para la prestación de servicios es de 20%, y que de igual forma lo retiene el EFACE reportándolo mediante la Declaración Jurada y Recibo de pago SAT 1054 en papel y SAT 1055 en electrónico.
REQUISITOS DE LA FACTURA ESPECIAL.
Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. <Literal inexequible>
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos
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