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RESUMEN DE LA PRUEBA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  5.404 Palabras (22 Páginas)  •  317 Visitas

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I. LA CARGA DE LA PRUEBA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En primer lugar, es necesario señalar que la actividad probatoria le corresponde fundamentalmente a Ia entidad administrativa, estableciéndose entonces el principio de que Ia carga de Ia prueba, es decir, la obligación de probar los fundamentos que sustentan Iadecisión, le corresponde a Ia Administración y no a los administrados, sin perjuicio de permitirle a estos acreditar los hechos que alegan.

No es que los particulares no deban probar su pretensión, sino que la negativa de la Administración debe estar debidamente acreditada en el supuesto en el que el administrado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis¬trativos. Tanta es así que si la Administración no despliega actividad probatoria es claro que ha tenido por verdaderos los hechos afirmados por el particular, debiendo declarar fundada la solicitud. En este punto cobra especial importancia el principio de presunción de veracidad, por el cual la autoridad administrativa presume que el administrado dice la verdad, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

La administración tiene derecho a obtener pruebas sobre hechos que se consideren necesarios para decidir, debiendo ajustarse a los hechos reales, a la verdad material prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados. Entonces podemos decir que corresponde a los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo, realizar las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos conducentes a la decisión.

Y es que, a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial, en el cual las partes deben probar sus pretensiones, en el procedimiento administrativo la actividad probatoria es dirigida y alimentada por laAdministración, en aplicación de los principios que citamos a continuación, los que se atenúan ciertamente en el caso de los procedimientos administrativos trilaterales, por su especial configuración como mecanismo para resolver conflictos.

1. El cambio en el paradigma

Sobre el particular es necesario hacer una referencia adicional. En el derecho procesal moderno se entendía como una regla general que quien afirmaba un hecho era quien se encontraba en Ia obligación de probarlo, salvo determinadas excepciones establecidas por la Ley. Sin embargo, esta concepción está cambiando. De hecho, la supuesta regla general tiene tantas excepciones, que Ia doctrina está empezando a dudar que realmente constituya una regla, siendo reemplazada más bien por un principio más completo, que es Ia que asigna Ia carga de Ia prueba a quien se encuentra en mejor aptitud para probar.

Este principio es el que justifica las varias situaciones en las cuales la carga de Ia prueba se asigna a quien contestaría Ia demanda, como por ejemplo en el caso de Ia prueba del pago donde la misma corresponde al demandado, o la responsabilidad civil extracontractual subjetiva donde el afectado no requiere probar la existencia de dolo a culpa, ambos en el ámbito del derecho civil; o de la prueba del despido injustificado en el ámbito laboral, en donde la justificación de despido corresponde al empleador , situación en la cual Ia doctrina laboral sigue creyendo que nos encontramos ante una “inversión de la carga de la prueba” destinada a proteger al trabajador .

En el ámbito administrativo es evidente que la Administración Pública en general se encuentra en mejor aptitud para probar y ello se ha entendido por ejemplo en el contexto del proceso contencioso administrativo . La carga de la prueba no le corresponde a quien afirma un hecho, sino más bien aquel que se encuentra en mejor capacidad para probar el mismo , principio que algunos denominan también“carga de la prueba dinámica”.

Como resultado, la carga de la prueba, incluso en los procedimientos iniciados a pedido de parte, no corresponde fundamentalmente al administrado sino más bien a la Administración máxime si la falta de probanza de un hecho podría afectar el principio de verdad material y como resultado el interés general. Aquí cumple un rol preponderante el principio de oficialidad de la prueba, que veremos más adelante en este trabajo.

Finalmente, si bien en nuestro ordenamiento la entidad administrativa no puede solicitarnos información que ella posee, debe entenderse también que dicha entidad tampoco deberíasolicitarnos información que ya la Administración Publica posee. Es evidente que la información resulta factible de obtener a un menor costo entre entidades públicas que obligando al administrado a obtenerla . Aquí juega un papel preponderante el principio de informalismo, por el cual las normas administrativas en general deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de tal manera que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados

Entonces podemos decir que la carga de la prueba corresponde al que tenga mejores condiciones para probarlas, siendo sin embargo la Administración Pública quien tiene mejores condiciones,

2. La aplicación del principio de impulso de oficio

La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General . En consecuencia, Ia Administración debe orientarse hacia Ia resolución de la cuestión que es materia del procedimiento, en mérito a la satisfacción del interés general, pudiendo ejercer los actos de instrucción que sean necesarios para la culminación del proceso .

Lo antes señalado opera dado que no puede dejarse al arbitrio de los administrados el seguimiento de los procedimientos administrativos, siendo en consecuencia que el impulso de estos es de oficio, de acuerdo al principio contenido en el inciso 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley. Conforme a este, las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Como lo hemos señalado, la norma establece que la autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo, superando cualquier obstáculo que se oponga a Ia regular tramitación del procedimiento; incluso determinando la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando

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