RESUMEN PRIMERA PRUEBA PARCIAL
Hector PerezResumen20 de Agosto de 2018
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RESUMEN PRIMERA PRUEBA PARCIAL
SOBRE EL DERECHO EN GENERAL:
Derecho Objetivo: “Conjunto de normas obligatorias que rigen los actos de los hombres que viven en Sociedad y a cuyo cumplimiento pueden ser constreñidos por la fuerza”
Características:
- Coercibilidad: La posibilidad de emplear la fuerza, para obtener el cumplimiento de la norma es lo que se llama coercibilidad, que puede materializarse en Embargo de bienes, remates judiciales, apremios, prisión etc.
- Coerción o coacción: Es la fuerza misma en acción, al producirse el arresto, la encarcelación, la aplicación de la clausura etc.
Derecho subjetivo: Es la facultad o poder que tiene una persona para exigir el derecho.
Ejemplo el derecho del acreedor contra su deudor, el hijo contra el padre por alimentos, del fisco contra el contribuyente por impuestos. Como el titular de esta facultad o poder es una persona o Sujeto, se le llama Derecho Subjetivo.
Las fuentes del Derecho se clasifican en:
- Fuentes Materiales: Entendiendo por tales, las causas de existencia de la norma jurídica o del Derecho, aquello que ha motivado el nacimiento de la norma jurídica, aquello que determina no sólo su existencia sino que, además, su contenido. Podemos mencionar, la moral, la religión, los sucesos políticos, especialmente las revoluciones y los golpes del estado, los que regularmente implican cambios drásticos en la sociedad y en el conjunto de normas jurídicas; los adelantos tecnológicos y científicos, las nuevas tendencias de la economía y la filosofía, etc.
- Fuentes formales: Con esta expresión se hace referencia a los medios modos o formas por los cuales se establecen las normas jurídicas; la forma en que estas se expresan o donde ellas se contienen. Así es posible mencionar sin agotar las posibilidades.
ALGUNAS DEFINICIONES:
- Constitución: carta fundamental por la que se rige la organización del Estado y que establece las garantías constitucionales.
- Ley: Declaración de la voluntad soberana que manifestaba en la forma pre escrita, por la ley se manda, prohíbe o permite.
- Decreto con fuerza de ley: En el fondo es una ley pero dictada por el Presidente de la república, en virtud de una delegación de facultades que le hace el Congreso.
- Decreto ley: Produce el mismo efecto que una ley pero dictada por el jefe de Estado o presidente de la república de factor, en ausencia de un congreso en funciones.
- Decretos y reglamentos: Se trata de normas generales, obligatorias y permanentes emanadas de la autoridad administrativa y subordinadas a la ley. Los que emanan del presidente de la república se expresa a través del decreto supremo.
- Resoluciones instrucciones y circulares: Estas se constituyen por órdenes o recomendaciones interpretaciones u otras que, una autoridad administrativa imparte a los funcionarios que de ella depende, acerca de la forma en que deben aplicar las leyes o desempeñar sus funciones o a los entes que se encuentran bajo su jurisdicción.
- Tratados internacionales: Convenciones que un estado celebra con otro, y debe ser ratificado por el presidente de la república y aprobadas por el consejo.
- Costumbre: Es la repetición constante y uniforme de una conducta en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica.
- Jurisprudencia: Constituida por las decisiones de los tribunales. En Chile ésta no reviste gran importancia, por cuanto en materia judicial erige el principio de “no vinculación de los fallos”, o “efectos relativo de los fallos”, lo que significa que, lo que se ha fallado de una manera determinada no obligada a volver a fallar en el mismo sentido. Tampoco tienen este efecto lo resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia.
- Actos Jurídicos: Estos constituyen también, una fuente formal de Derecho, y de la mayor importancia, puesta que a su través las personas generamos una serie de reglas de conducta que se manifiestan en una serie de derechos, deberes y obligaciones, todos con reconocida existencia jurídica. Sin embargo, esta fuente presenta una característica, cual es que se trata de normas jurídicas de escaso alcance o alcance relativo sólo a las partes que han intervenido en su formación (por la regla general).
- La Doctrina: Esta no es propiamente una fuente formal del Derecho, pero atendida la importancia de algunos autores, su opinión influye en la forma de entender y aplicar el derecho.
- Hipoteca: Es una garantía que otorga el deudor al acreedor que permite el embargo y liquidación de un bien raíz (inmueble) frente al incumplimiento de la deuda.
- Prenda: es una garantía que otorga el deudor al acreedor que permite el embargo y liquidación de un bien mueble frente al incumplimiento de la deuda.
- Persona jurídica: Es una persona ficticia capaz de adquirir derechos y obligaciones distintas a las personas que la conforman. Se caracterizan por tener: activos, pasivos y patrimonio propios, nombre propio (no copiable), domicilio propio, ser capaces (aptitud legal de adquirir y contraer obligaciones).
- Lucro Cesante: Perdida de aquel beneficio que le habría reportado al acreedor el cumplimiento. Ejemplo: Utilidad de los días que se quedó sin camioneta de trabajo.
LAS CAUSALES DE PERJUICIO DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SON TRES:
- Caso fortuito o fuerza mayor: Es un hecho imprevisto e irresistible. Como sobre viene sin la acción del que está obligado, exonera de responsabilidad y se considera imputable. Ejemplo: Falta de energía eléctrica por sequía.
- Culpa: Es la falta de cuidado que debe tenerse en la ejecución de un hecho. En el caso que responda a un contrato, se clasifica según el grado de negligencia, esta puede ser grave, leve o aguda.
- Dolo: Intención positiva (inequívoca) de inferir injuria (daño) a la persona o propiedad de otro. Ejemplo: Ocultar información importante en un negocio.
INSTRUMENTOS LEGALES
- Documento simple: hacen fe de quienes lo escribieron y firmaron, pero no a favor de ellos.
- Documento firmado ante notario: el notario da fe de los contrayentes, no del contenido.
- Protocolización ante notario: el notario da copias del documento que se ha incorporado al registro de este. Da fe de quienes lo firman, pero no del contenido, mantiene la integridad del documento.
- Escritura pública: otorgado por el notario, quien lo ha incorporado a su registro. Da plena fe de quienes suscriben, cuando lo hacen y que el contenido no va en contra la ley.
REPRESENTANTE LEGAL
Una persona (representante) actúa a nombre de otra (representado). El representado adquiere los derechos y obligaciones que surgen de la actuación del representante. La representación puede tener su origen en:
- La Ley: Ej. Los padres representan a sus hijos menores frente a los bancos.
- Un contrato: Ej. Gerente general de una sociedad anónima.
SOBRE CONTRATOS
Clasificación, descripción y ejemplificación de los tipos de contratos que existen
- Contrato unilateral es aquel en que una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. Obviamente. Como el contrato es un acto jurídico bilateral se requiere el consentimiento de ambas partes pero una asume el papel de deudora y la otra de acreedora. Son contratos unilaterales, la donación el comodato, la prenda.
- Contrato bilateral en cambio, es aquel en que ambas partes se obligan recíprocamente. En este caso, cada parte es deudora y acreedora de la otra. Son contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento la compraventa el mandato
Siguiendo un criterio económico, el artículo 1440 del Código Civil, la clasificación de los contratos en onerosos y gratuitos. Descripción de cada uno de ellos y la importancia de que se haga esta clasificación.
- Contrato oneroso es aquel en que cada parte paga la ventaja que obtiene en el contrato, es decir, percibe un beneficio a cambio de una contraprestación.
- Contrato gratuito en cambio es aquel en que una de las partes obtiene ventaja sin que ello le demande un sacrificio pecuniario dado que no debe suministrar una contraprestación a cambio del beneficio que recibe.
Es importante esta clasificación por las siguientes razones:
- Para determinar el grado de culpa.
- Para determinar el efecto sobre el contrato ante un error en la persona.
- La circunstancia de ser gratuito u oneroso un contrato, determina las condiciones en que es atacable por medio de la Acción Paulatina o Revocatoria. En los contratos gratuitos celebrados por el deudor en perjuicio de los acreedores, basta probar la mala fe del deudor; en los onerosos en cambio, celebrados en perjuicio de los acreedores, son revocables en la medida que se pruebe la mala fe del deudor y del tercero adquirente.
- La causa de los contratos. En los gratuitos, la mera liberalidad es causa suficiente; en los onerosos, la causa está en las prestaciones reciprocas.
- En materia de contrato de arrendamiento, si el arrendador transfiere la cosa arrendada a título gratuito, el adquirente está obligado a respetar el contrato de arrendamiento. Si el contrato fue a Título oneroso, la obligación sólo existe sí el contrato de arrendamiento se celebró por escritura pública.
- El legislador ha establecido algunas restricciones tratándose de ciertos contratos gratuitos ej. La insinuación para donar.
REQUISITOS PARA UN CONTRATO BIEN HECHO:
- Consensuales: Son aquellos que para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes, esto es una declaración de voluntad del aceptante.
- Reales: El consentimiento se expresa con la entrega de la cosa sobre que versa el contrato.
- Solemnes: Es necesario que el consentimiento se manifieste cumpliendo con la formalidad objetiva que la ley preestablece.
LOS 5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACION:
- Principio del consensualismo.
- Principio de la Libertad Contractual.
- Principio de la Fuerza Obligatoria de los Contratos.
- Principio del Efecto Relativo de los Contratos.
- Principio de la Buena Fe.
CONCEPTOS:
- Leasing: contrato en virtud del cual una de las partes, denominada empresa de leasing, adquiere a solicitud de la otra, denominada arrendatario, bienes del capital para el uso de este último, a cambio de pagos que recibirá por un plazo determinado, pudiendo el arrendatario ejercer al fin del periodo una opción de compra.
- Leaseback: forma de financiamiento que persigue otorgar la máxima garantía posible a la empresa que lo otorga, consiste en que una empresa, propietaria del bien, generalmente raíz, vende a una empresa de leasing un bien que en forma inmediata es objeto de leasing, al término del cual el usuario (propietario original de los bienes), en algunas ocasiones recupera la propiedad ejerciendo una opción de compra.
- Potestad: Poder por medio de facultades de exigir el cumplimiento de las normas.
VERDADERO Y FALSO (RECALIFICACION)
VERDADERO, El principio de la autonomía de la voluntad, involucra el hecho que todas las personas pueden celebrar actos jurídicos sin límites, estos es, sin reconocer a la Ley, el Orden público y las buenas costumbres.
VERDADERO, La persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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