Reforma Del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL(COPP) 2012 DE VENEZUELA
dapn4 de Febrero de 2013
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(2012/2013)
La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal fue aprobada el martes 12 de junio vía Ley Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Esta Reforma se aprobó en el marco de la Ley Habilitante 2011-2012 que a su vez fue aprobada por la anterior Asamblea Nacional justo antes de las últimas elecciones legislativas.
La Reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada en junio pasado vía Ley Habilitante por el presidente, Hugo Chávez.
Esta normativa jurídica incluyó cambios sustanciales al COPP, al suprimir, incluir o modificar, de fondo o de forma, más de la mitad de sus artículos.
Entre las variaciones consta la incorporación del principio de participación ciudadana en el desarrollo de todo proceso penal, en base al ejercicio de la democracia participativa y protagónica que consagra la Constitución de la República.
La Reforma al COPP también establece la creación de tribunales penales municipales, con competencia en aquellos delitos cuyas penas no excedan de ocho años de privación de libertad.
En ese contexto, el 20 de diciembre la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, inauguró 11 tribunales penales municipales con sede en el capitalino Palacio de Justicia, con lo cual se profundiza la transformación del sistema judicial venezolano.
La magistrada aseguró que este es solo el inicio, pues aspiran a constituir un total de 150 tribunales penales municipales en todo el país en el 2013.
A juicio de Estella Morales la creación de estas instituciones es el principal aporte realizado este año por el TSJ a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, programa creado por el gobierno en junio de 2012, a fin de disminuir los índices de delitos y elevar la seguridad ciudadana en la nación suramericana.
Explicó que la creación de estos nuevos juzgados constituye un cambio de fondo en el sistema de justicia penal, caracterizado por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de delitos menos graves.
Una de las novedades de estas instancias es que las comunidades coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de la condena, la cual se ejecutará esencialmente con trabajo comunitario, a fin de lograr la reinserción social del sancionado.
1. Eliminación del tribunal mixto: El tribunal integrado por un juez y dos ciudadanos comunes, al que le correspondía procesar delitos mayores a 4 años, queda eliminado. Arteaga resaltó que solo el gobierno de Juan Vicente Gómez había desaparecido esta modalidad, que es un avance trascendental en la administración de justicia.
2. Las facultades del Ministerio Público: Entre las nuevas competencias del Ministerio Público están solicitar a un tribunal que declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga la orden de aprehensión, para así dictar medidas definitivas de disposición de bienes relacionados. Según Arteaga, esto es una reforma de "extrema gravedad", porque una orden de aprehensión no debería desconocer el principio fundamental de la presunción de inocencia.
3. Derechos del imputado: Antes figuraba una disposición en la que el imputado no podía ser juzgado en ausencia, salvo aquellos que eran procesados por crímenes contra el patrimonio público, pero ahora solo se señala que "el imputado tiene derecho a ser oído cuando así lo solicite", lo que significa que si no se presenta a tribunales el juicio puede continuar a pesar de su ausencia. "Hay suficiente jurisprudencia de que no se pueden
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