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Codigo Organico Procesal Penal

mariannys198630 de Abril de 2013

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CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL

Titulo preliminar

Principios y garantías procesales

Juicio Previo y Debido Proceso

Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público realizado sin dilataciones indebidas, ante un juez o jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución de la república, la leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Resumen.

Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y publico, ante un juez o jueza, y con salvaguarda de todos los derechos, y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución de la República las leyes, tratados y convenios y acuerdos Internacionales.

Presunción de Inocencia

Artículo 8.Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Resumen

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente.

Respeto a la Dignidad Humana

Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

Resumen

Toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad del ser humano, en protección de los derechos humanos que de ella derivan. El abogado requerido, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el primer Artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Titularidad de la Acción Penal

Artículo 11.La acción penal corresponde al estado a través del ministerio público, que esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Resumen

Solo el estado en este caso el ministerio público solo es el encargado de dictar una sentencia.

Protección a la Victima

Artículo 23. La victima de hechos punible tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismo inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusadas o acusados. La protección de la víctima y la reparación del año a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna o diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, será acreedores y acreedoras de las sanciones que le asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.

Resumen

Las victimas de hechos punible tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, sin formalidades, la protección de la victima y la reparación del daño o la que tenga derecho también será objeto de proceso penal.Los funcionarios que no procedan con las denuncias de las victimas o que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, tendrán sanciones que les origine el respectivo código de conducta.

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

Del Ejercicio de la Acción Penal

Capítulo I

De su Ejercicio

Ejercicio.

Artículo 24.La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Resumen

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público, salvo que solo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento.

Delitos de Instancia Privada

Artículo 25.Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II y III, TITULO VIII, Libro Segundo del Código Penal, bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que fuere menor de dieciocho años.

Resumen

Delitos de instancia Privada- Persecución de delitos Capítulos¡I,II,II Titulo C.P Violación (Art. 374) – Rapto Propio (Art. 383) Prostitución violencia o Familiar (Art. 389) – Denuncia hecha ante el fiscal. Órganos de policía de investigaciones Penales por la victima, representantes legales o guardadores, si aquella fuera entredicha o inhabilitada para renunciar.

Imposibilidad de la víctima para denunciar.

Capítulo IV

De la Competencia por Conexión

Delitos Conexos.

Artículo 70. Son delitos conexos:

I. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

II. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

III. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

IV. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

V. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Resumen

Delitos Conexos, son aquellos delitos que están relacionados por determinadas circunstancias entre las cuales tenemos el sujeto, la prueba entre otros.

Capítulo III

Del Ministerio Público

Atribuciones del Ministerio Público.

Artículo 108.Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales;

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

6. Solicitar autorización al Juez de control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal;

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos.

9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

12. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

15. Requerir del tribunal competente la separación del querellante del proceso, cuando éste con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal;

16. Opinar en los procesos de extradición;

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias;

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes

Resumen

Atribuciones del Ministerio Público

1. Dirigir la Investigación de los hechos ponibles y de la actividad de los órganos de la policía y de investigación para establecer la identidad de sus autores o sus autoras y participes.

2. Referir de los organismos públicos o privados la practica de peritaje o experiencia para el esclarecimiento de los hechos.

3. Imputar al autor u a la autora de hechos punibles.

4. Velar por los intereses de la victima

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