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Codigo Organico Procesal Penal


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Informes  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  110 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD PRIVADA RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II

SECCION: D1011P

PROFESOR: MASSIEL NAVA

[pic 1]

EL JUICIO ORAL

 (PREPARACION DEL DEBATE)

REALIZADO POR:

MARGIE CHARRY CI: 26.490.251

NORIMAR LUZARDO CI: 26.388.995

MARIAN GONZALEZ CI: 25.819.495

LEIDY COLINA CI: 27.910.620

HAIDELY VILLALOBOS CI: 19.394.119

MARACAIBO, MAYO DEL 2019

  1. EL DEBATE

Dentro del proceso penal, constituye la fase más importante del mismo puesto que en términos generales el debate está constituido por todo el conjunto de actividades que se despliegan desde el inicio de las formalidades de apertura hasta el final de la discusión en el juicio oral, en este se va a comprobar la última certeza de la acusaciones presentadas, y en la que, tras la práctica de las pruebas, modificación o ratificación de las conclusiones,se llega finalmente a la sentencia.

 El juicio oral del mismo modo debe versarse sobre el cumplimiento del debido proceso, ya que puede ser objeto de impugnación, siendo en todo caso un derecho constitucional establecido en el numeral 3 del Articulo 49 de nuestra carta magna, donde expresa claramente que toda persona posee el derecho de ser oida en cualquier fase del proceso con las debidas garantías y dentro del plazo que determine el juez, esto en concordancia del los artículos 1 y 14 del Codigo Organico Procesal Penal que respaldan el cumplimiento del debido proceso y la importancia de los juicios orales como principio fundamental dentro del proceso penal Venezolano

  1. ¿QUE ES INMEDIACION?

    La inmediación pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia, las pruebas, en cambio en el sistema escrito este principio se reduce a: escuchar por parte del juez la lectura de las pruebas, por tanto se deduce que de la inmediación surge que todas las audiencias se desarrollan de carácter obligatorio en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma, Finalmente, el principio de inmediación no permite excepciones en la ley, pues la ausencia del juez en la audiencia anula el procedimiento.

   

    Este principio que rector de los juicios orales esta determinado en el Articulo 16 y 315 del Codigo Organico Procesal Penal, describiendo que El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes. El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda. Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” 

  1. CASOS EN DONDE EL TRIBUNAL RESUELVE EFECTUAR EL DEBATE A PUERTAS TOTAL O PARCIALMENTE CERRADAS  

    El tribunal resuelve realizar los debates a puertas cerradas en ciertas ocasiones, aun a pesar del deber del cumplimiento del principio de publicidad dentro de los procesos emanado del articulo 15 del Código Orgánico Procesal Penal donde el juicio debe tener lugar de forma pública salvo excepciones  de la ley, tales excepciones están descritas en el artículo 316 ejusdem las cuales comprenden:

  • Cuando la materia sobre la que versa el juicio afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna de las personas citadas para participar en el
  • Cuando el fondo del litigio perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres
  • Si con motivo de la públicidad del juicio peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible
  • Para casos donde deba declarar un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad
  • Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio

  1. AUTO DE APERTURA DEL JUICIO

Es la resolución judicial que emite el Juez de Control mediante la cual se concluye la audiencia intermedia y se señala al Tribunal de Enjuiciamiento que llevará el juicio, se identifica al acusado, se indica cuáles son los hechos que serán debatidos en el juicio y cuáles son los medios de prueba que serán expuestos, quiénes son las personas que deberán ser citadas (y el debido plazo que se le concede a cada parte) cuáles fueron las medidas cautelares impuestas al acusado, orden de abrir el juicio oral y publico asi como la intruccion del secretario de remitir al tribunal de competencia todos los documentos de las actuaciones y los objetos que se hubieren incautado; todo ello el virtud del articulo 314 del Codigo Organico Procesal Penal.

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