Reforma Hacendaria Sueldos Y Salarios
EliTellez3 de Abril de 2014
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REFORMA HACENDARIA - PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS.
Modificación en la tarifa aplicable.
• Incremento de la tarifa del impuesto a cargo: 32% para personas con ingresos anuales entre $750 mil pesos y $1 millón de pesos; 34% para ingresos entre $1 millón y un peso hasta los $3millones; y para ingresos superiores a los $3 millones se aplicará la tarifa del 35%.
2014
Tarifa ISR Mensual
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.01 496.07 0 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00%
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.00 21.36%
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
Deducciones personales.
Las deducciones personales estarán limitadas a la cantidad que resulte menor entre 4 SMG vigente en el D. F. elevados al año ($94,462.80) o el 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo los exentos.
• Gastos médicos, dentales y hospitalarios, así como el transporte escolar obligatorio se deberá pagar mediante cheque, transferencia, tarjeta de crédito o débito o bien, de servicios para su deducibilidad. Excepto en zonas rurales sin servicios financieros.
Exenciones.
• El monto exento en enajenación de casa habitación se reduce a 700,000 UDI’s ($3,500,000.00). Dicha exención aplica únicamente si en los últimos cinco años a la fecha de la enajenación no se presentó una enajenación similar.
• Se elimina la exención en la enajenación de acciones de sociedades mexicanas, se pagará el 10% sobre la ganancia obtenida. En caso de resultar pérdida solo se aplicará contra la ganancia de la misma naturaleza. Para ingresos por dividendos se aplicará el mismo porcentaje.
Las modificaciones en las deducciones de personas morales afectarán a su vez los sueldos y salarios de personas físicas:
• Las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, así como erogaciones por remuneraciones a trabajadores (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones, horas extras, prima vacacional, prima dominical, etc.) serán deducibles únicamente en un 53%.
• Las deducciones por concepto de remuneraciones al trabajador cuyo monto exceda de $2 mil pesos deberá pagarse mediante trasferencia electrónica desde cuentas a nombre del contribuyente.
• Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones no serán deducibles.
• Vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
• Estímulo fiscal del 25% a quienes contraten adultos mayores de 65 años.
Con estas nuevas disposiciones, el patrón no otorgará prestaciones adicionales a las requeridas por la Ley Federal del Trabajo a sus empleados, ya que para él será una inversión que no podrá recuperar o bien, no podrá aplicarla contra su utilidad. Así mismo, los contribuyentes que habían optado por pagar las cuotas de seguridad social a cargo de sus empleados para poder acreditar el monto de estas, seguramente para 2014 dejarán de pagarla y hará la correspondiente retención por dicho concepto a sus empleados. De esta manera es como los asalariados se verán afectados indirectamente por estas reformas fiscales en las deducciones de personas morales.
Dentro de este mismo punto tenemos que a partir de 2014 la forma de pago de sueldos y salarios deberá ser por
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