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Reivindicatorio


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  341 Visitas

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JUAN PÉREZ JOLOTE

VS

MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO

ACCIÓN REIVINDICATORIA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA:

JUAN PÉREZ JOLOTE, con domicilio particular el ubicado en el inmueble identificado con el número cuarenta y seis mil chocho cientos cuarenta y uno de la calle Río Bronco del fraccionamiento “Jardines del Campo Santo” de la Ciudad de Puebla, y para oír y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos la casa número mil chochocientos catorce de la calle treinta mil cinco poniente de la colonia “La Antorcha fugas” de la ciudad de Puebla, bajo el patrocinio de la Licenciada en derecho MARÍA ZOILA VACA DEL TORO, quien cuenta titulo profesional Registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida 859063 a fojas 8765432169 frente y vuelta., por acuerdo del pleno de fecha treinta y seis de septiembre de dos mil novecientos noventa y seis, ante Usted, con el debido respeto comparezco para expresar:

Que, por medio del presente escrito, documentos originales, copias certificadas y simples que se acompañan para los respectivos traslados, por mi propio derecho, vengo a promover JUICIO CIVIL ejercitando la siguiente ACCION:

REIVINDICATORIA.

Acción que ejercito en contra de: MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO con domicilio en la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”, para el efecto de que sea emplazada; y, de quien reclamo el cumplimiento de las prestaciones que a continuación se señalan, y de esta Autoridad las resoluciones y decretos que por la naturaleza de las acciones intentadas son indispensables en el trámite del presente Juicio y su ejecución; por lo que demando por mi representación las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a).- Que se declare por sentencia firme que JUAN PÉREZ JOLOTE es legítimo propietario de la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”” de la Ciudad de Puebla, cuyas medidas y colindancias detallaré en el capitulo de hechos de esta demanda.

b).- La Reivindicación y entrega material al suscrito JUAN PÉREZ JOLOTE de la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”, antes detallada y demás accesorios de la misma.

c).- El pago de los gastos y costas que se originen en la tramitación del presente juicio y cualquier otro procedimiento conexo con el mismo.

Fundo la presente demanda en las siguientes argumentaciones de hecho y consideraciones de orden legal:

H E C H O S

PRIMERO.- Como lo acredito con la copia certificada del testimonio del instrumento ((22,127)) veintidós mil ciento veintisiete del volumen ducentésimo quincuagésimo segundo del protocolo corriente de la Notaría Pública número seis a cargo del Licenciado Don Regino Burrón de Borola, el promovente adquirió la propiedad y posesión de la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”,” inmueble que tiene una superficie de ((hartos metros cuadrados)), y cuenta con las medidas y colindancias siguientes, al:

Norte.- En ((178,458.50)) cincuenta centímetros con lote número ((4)) cuatro;

Sur.- En ((181,98.50)) cincuenta centímetros con lote número ((6)) seis;

Oriente.- En ((789.00)) metros con lote número ((42)) cuarenta y dos, y

Poniente: En ((789.00)) metros con la calle Hacienda de la rucaila en donde tiene su frente.

SEGUNDO.- El primer testimonio del instrumento en cita quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número ((888)) chocientos chochenta y chochoa fojas ((44444)) Tomo ((lo que a la mano tengo)) del libro número ((1111)) mil ciento once el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, índice de predio 69696969.

TERCERO.- Hicieron de mi conocimiento los señores Echate una y tomate toda, que el día tres de agosto de dos mil nueve, que la ahora demandada MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO, se posesiono sin derecho alguno de la casa habitación identificada con el ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”” de la Ciudad de Puebla, de la cual soy propietario como quedó asentado en los apartados de hechos que anteceden.

CUARTO.- Una vez enterado de la posesión que hizo MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO, acudí a la casa identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”” de la Ciudad de Puebla, a las doce horas del día pasado mañana en unión de los señores Eduardo Robledo Pozos y Roberto García Castillo a entrevistarme con ella para manifestarle mi inconformidad, pero MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO me contesto que no se iba a salir de la casa habitación, puesto que la poseía en principio porque Faustino Villarello Ladino, con fecha primero de agosto del año dos mil nueve se la había vendido, que le hiciera como quisiera, ya que no lograría que me entregara la casa por ser ya de su propiedad, por lo que he tratado que en forma extrajudicial que desocupe el inmueble, sin tener resultado favorable por la negativa de la ahora demandada para restituirme la posesión del inmueble de mi propiedad.

QUINTO.- Debido a la negativa de la ahora demandada MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO para restituirme el inmueble de mi propiedad, es por lo que me veo en la necesidad de acudir, ante esta Autoridad para ejercitar la acción reivindicatoria, para el efecto de que me sea restituida la posesión del inmueble antes mencionado con sus frutos y accesiones por parte del ahora demandado.

D E R E C H O

I.- Fijan la competencia de su Señoría, para conocer de este asunto que se plantea, lo dispuesto por los artículos 106, 107, 108 fracciones V, VII, XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y el artículo 39, 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad.

II.- Son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 4, 6, 8, 14 fracciones I y II, 17, 22, 45, 150 fracción II, 194, 195, 196, 197, 199, 202, 203, 229, 230, 231, 240 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 523, 524, y aplicables del Código de procedimientos Civiles para el Estado, 14, 18 105, 106, 110 fracciones III, VIII, y X, y aplicables de la Ley del Notariado

III.- Conforme al artículo 2121 del Código Civil, en la compraventa se transfiere la propiedad de la cosa vendida al comprador. En esa virtud legítimamente adquirí la propiedad del inmueble motivo de la reivindicación, ya delimitado y especificado precedentemente.

IV.- La de la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”, figura inscrita a mi nombre en el Registro Público de la propiedad, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 2988 fracciones I y II del Código Civil, y esta inscripción produce efectos contra terceros, en término del artículo 2989 del mismo ordenamiento legal.

V.- Nadie puede ser privado de su propiedad contra su voluntad sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. De aquí que no habiendo consentido en ningún tiempo y en modo alguno en las invasión que por parte del demandado ha sufrido mi propiedad, casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”,”, tal invasión es de todo punto de vista ilegal.

VI.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une e incorpora natural o artificialmente; y pertenecen al propietario los frutos civiles, o sean las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, viene de ella por contrato por última voluntad o por ley, articulo 1039 fracción III del Código Civil, por tanto tengo derecho a los frutos civiles que se traducen en renta, la cual no puede ser menor del uno punto cinco por ciento mensual del importe de los daños y perjuicios.

VII.- Disponen los artículos 1052 Y 1053 del tantas veces citado Código Civil, que todo lo edificado, plantado y sembrado en terreno finca de propiedad ajena, pertenecen al dueño del terreno o finca, en la inteligencia de quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener la cosa, pudiendo pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición del bien a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador; entendiéndose que hay mala fe de parte del edificador cuando hace la edificación sin pedir previamente al dueño consentimiento por escrito, en términos del artículo 1055 del Código Civil para el Estado.

VIII.- Por las acciones reales se reclaman los derechos reales y se dan y ejercitan, contra el que tiene en su poder la cosa, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que la parte actora tiene dominio sobre ella, y se la entreguen los demandados con sus frutos y accesiones en los términos prescritos en el Código Civil.

IX.- Conforme a la documentación que exhibimos con este escrito inicial de demanda, es incuestionable la existencia de un derecho legítimo; que ese derecho de propiedad nos ha sido lesionado; tenemos capacidad e interés legítimos en deducir la acción reivindicatoria, en contra del demandado, para el efecto de que se declare que tenemos el pleno dominio sobre el inmueble que da origen a esta reclamación judicial, casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”, el cual ha sido invadido por MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO, consecuentemente se le deberá condenar a la demandada a que me haga entrega del inmueble invadido, así como el pago de daños, perjuicios y frutos civiles.

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Constituida por el testimonio del instrumento ((22,127)) veintidós mil ciento veintisiete del volumen ducentésimo quincuagésimo segundo del protocolo corriente de la Notaría Pública número xxx corrocientos a cargo del Licenciado Don Iginio LLenias Macari Larios, se hizo constar el contrato de compraventa en virtud del cual el suscrito JUAN PÉREZ JOLOTE adquirió la propiedad y posesión de la casa habitación identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera”.

RELACIÓN.- Esta prueba se relaciona con el punto primero y segundo de hechos de la demanda aquí se planteada

OBJETO y ALCANCE.- Se ofrece con la finalidad de probar ante este Honorable Juzgado que el promovente, con fecha 1 uno de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, adquirí la propiedad del bien que reivindico y que el mismo se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, así como el existente derecho de la parte actora para ejercitar la acción en el presente procedimiento judicial.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA, CONSTITUIDA POR LA INFORMACIÓN REGISTRAL, contenida en el certificado 498620 emitido por el Registrador Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, respecto de la casa habitación identificada con el número cuarenta y seis mil chocho cientos cuarenta y uno de la calle Río Bronco del fraccionamiento “Jardines del Campo Santo” de la Ciudad de Puebla.

OBJETO y ALCANCE.- La presente probanza servirá para probar, que el primer testimonio del instrumento ((2’222,127)) dos millones doscientos veintidós mil ciento veintisiete del volumen ducentésimo quincuagésimo segundo del protocolo corriente de la Notaría Pública número 6 seis a cargo del Licenciado Don Don Regino Brurrón de Borola, quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número ((888)) chocientos chochenta y chocho a fojas ((444)) Tomo ((lo que a la mano tengo)) del libro número ((1111)) mil ciento once el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, índice de predio 69696969.

RELACIÓN:- Se relaciona con el apartado: 2 de hechos de esta demanda.

3.- DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS y AJENOS.- Constituida por la declaración que en forma personalísima y bajo protesta de decir verdad emita MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO, misma que deberá ser examinado al tenor del interrogatorio que se le formule en el desahogo de la diligencia de recepción de pruebas, debiendo ser citada con el apercibimiento de ley.

RELACIÓN.- Esta prueba se relaciona con los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto de hechos de la demanda.

OBJETO y ALCANCE.- Se ofrece con la finalidad de probar la existencia de los actos por motivo de los cuales el demandado posee sin derecho alguno el bien inmueble de mi propiedad, constituyendo el existente derecho de la parte actora para ejercitar la acción reivindicatoria en el presente procedimiento judicial.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Constituida por todas y cada una de las actuaciones judiciales que obren en autos y que desde luego, favorezcan a nuestro interés jurídico;

OBJETO Y ALCANCE.- Se ofrece con la finalidad de probar, ante este Honorable Juzgado, todos y cada uno de los puntos de hecho de la demanda, y con el fin de demostrar ante esta autoridad judicial los hechos descritos; actuaciones que deberán crear en el juzgador la convicción de la procedencia de la acción y de las prestaciones que reclamamos del demandado.

RELACIÓN.- Esta prueba se relaciona con los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto de hechos de la demanda.

5.- TESTIMONIAL.- Constituida por la declaración que emitan los señores Echate una y tomate toda, con domicilio respectivamente en el inmueble número en la casa identificada con el número ((666)) de la calle mertiolate del fraccionamiento Bick Vaporrub de esta Ciudad y departamento número tres del edificio “Rogaciano” del primer andador de la Guapanguero poniente Ifonavit San Perro bravo, ambos en la Ciudad de Pachca la horriblea, personas a quienes me comprometo a presentar, para que el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, en las que se deberá recibir su declaración, sobre hechos que saben y les consta de manera directa y que están relacionados con los hechos de este juicio.

RELACIÓN.- Esta prueba se relaciona con los puntos tercero, cuarto, de hechos de la presente demanda.

OBJETO y ALCANCE.- Se ofrece con la finalidad de probar la existencia de los actos por motivo de los cuales la demandada posee sin derecho alguno el bien inmueble de mi propiedad, constituyendo el existente derecho de la parte actora para ejercitar la acción reivindicatoria en el presente procedimiento judicial.

6.- PERICIAL EN MATERIA DE AGRIMENSURA.- Constituidas por el dictamen que emitan los peritos que nombren las partes, misma que se deberá desahogar al tenor de los cuestionarios que contiene los puntos concretos y que acompaño a este escrito.

Me permito nombrar como perito de la parte actora en materia de agrimensura al señor Arquitecta Marrana Parada Seca, con domicilio en la casa identificada con el número 56728 de la calle Río Aguado de la colonia “Jardines de la locura” de la ciudad de Puebla, con cédula profesional número 23456789 quién se acredita con el documento que se exhibe en copia simple autentica al presente escrito, quien deberá emitir su dictamen en términos del cuestionario de los puntos concretos que se adjunta, solicitando que con el mismo se de vista a la contraparte.

“Aceptación y protesta del cargo de perito de agrimensura que me ha sido encomendado en el apartado números 5 del capitulo de pruebas de la presente demanda.

En términos de lo establecido por el artículo 287 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el que suscribe Arquitecta Marrana Parada Seca, con cédula profesional que lo acredita como Arquitecto 23456789 expedida por la Dirección General de Profesiones manifestando que acepta el cargo de

perito en la materia relacionada que aquí se le confiere y protesta el fiel desempeño del mismo.

Así mismo manifiesta bajo protesta de decir verdad que conoce los puntos cuestionados, que cuento con los conocimientos requeridos para dictaminar al respecto y, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado si así lo considera necesario su Señoría.

Arquitecta Marrana Parada Seca

RELACIÓN.- Esta probanza se relaciona con los puntos primero, segundo, tercero, de hechos de la demanda

OBJETO y ALCANCE.- Se ofrece con la finalidad de acreditar ante este Honorable Juzgado, la identidad entre el inmueble de mi propiedad y el poseído por la demandada LAURA ISABEL MARTINEZ MUÑOZ, así como mi existente derecho para ejercitar la acción que me asiste para promover el presente procedimiento judicial.

7.- PRESUNSIONAL LEGAL Y HUMANA.- De conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en relación con todos y cada uno de los hechos narrados, de los que se derivan las conclusiones las cuales constituyen la base de la prueba presuncional aquí planteada, y específicamente las que resultan de las siguientes deducciones lógico jurídicas:

a).- La presunción Legal, que establece cualquier ordenamiento que tienda a probar la procedencia de las acciones ejercitadas por los suscritos, entre las cuales se encuentran:

1.- Que somos propietarios del bien inmueble materia de este juicio.

2.- Que la parte demandada MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO se encuentra en posesión del inmueble materia de este juicio.

3.- Que hay identidad entre el inmueble del que reclamamos la reivindicación y el que posee la parte demandada MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO.

4.- Que la parte demandada MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO se niega a hacer entrega del inmueble de mi propiedad, que actualmente ésta tiene en posesión.

b).- La presunción humana, a que se refiere las deducciones de los hechos debidamente probados, con los otros medios de prueba y que tiendan a justificar en autos la acción ejercitada.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos narrados en la demanda, a fin de probar el hecho ilícito, motivo del cual se encuentra en posesión del inmueble materia de este juicio la parte demandada.

P E T I C I O N E S

PRIMERO.- Tenernos por presentados con éste escrito y documentos que se acompañan, promoviendo juicio civil ejercitando la acción reivindicatoria, en contra de - MASIOSARE EXTRAÑO ENEMIGO.

SEGUNDO.- Se sirva dictar auto admisorio de la demanda y se me tenga ofreciendo las pruebas correspondiente, descritas en este ocurso, ordenando se emplace a la parte demandada en la casa identificada con el número ((345678)) la calle Santiago del fraccionamiento “Contigo hasta que me muera.

TERCERO.- Tramitar el juicio, y en su oportunidad declarar y resolver procedentes las acciones aquí solicitadas, condenando a la demandada al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS

Heroica Puebla de cualquier maloso a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos milcuatro cientos doce.

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JUAN PÉREZ JOLOTE LIC. MARÍA ZOILA VACA DEL TORO

Abogada Patrono

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