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Relativismo Juridico


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  512 Visitas

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RELATIVISMO JURÍDICO

El relativismo es una doctrina filosófica que argumenta que todas las verdades son relativas, dependientes del contexto o de la cultura, no pueden existir verdades o conocimientos de tipo universal. No habría verdades universales u objetivas, como sí argumenta el objetivismo.

El relativismo jurídico está en el elemento de la finalidad del derecho, en la imposibilidad de determinar cuál ha de ser su fin supremo. Según Radbruch —y esto ya forma parte de las afirmaciones en que se desenvuelve su sistema, solo tres se pueden considerar como posibles fines o bienes supremos: «En el amplio campo de la experiencia hay únicamente tres clases de objetos susceptibles de ser medidos con valores absolutos: las personalidades humanas individuales, las personalidades colectivas y las obras humanas». Las concepciones que consideran como suprema cada una de estas clases de bienes son, respectivamente, en la terminología de Radbruch, el individualismo, el transindividualismo y el transpersonalismo.

Este último no se expresa en ningún partido político: «El instinto de conservación de los pueblos quiere que su Estado esté al servicio de los individuos o de los entes totales, colectivos». Pero las otras dos concepciones se ven reflejadas en las diversas ideologías políticas.

En efecto, todo el sistema desenvuelto por G. Radbruch, y, en concreto, su Relativismo jurídico, tiene el sentido de ser algo que está por fuera de la «lucha ideal de las diversas convicciones jurídicas», puesto que es el fundamento y justificación de esa lucha, y por fuera de la competencia del poder político, que lleva implícita la condición de dejarla subsistir, es decir, de dejar subsistir el Relativismo jurídico

Radbruch se apoya en el supuesto que es posible el conocimiento práctico, se pone de manifiesto en las afirmaciones que hace. Poco importa que entre estas afirmaciones no esté explícita la de la posibilidad de ese conocimiento. Todas las otras la presuponen y, por consiguiente, la están manteniendo implícitamente. Porque, en efecto, Radbruch no sólo afirma que el individuo pueda y deba adoptar una actitud valorativa, conforme al dictado de su conciencia, sino que para la filosofía del Derecho mismo hace una serie de afirmaciones en las que se desenvuelve su sistema, lo que venimos llamando su «Relativismo jurídico».

Estas afirmaciones tienen carácter absoluto, no están, a su vez, relativizadas. Eso es precisamente lo que Radbruch quiere decir con la afirmación de que «el relativismo se refiere a la razón teorética, no a la práctica». La expresión está enmarcada en la consideración de los métodos de la filosofía del Derecho, en el estudio de los fundamentos del «Relativismo jurídico», o, como Radbruch prefiere decir, «filosófico-jurídico».

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