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Resolucion 412 De 2000

johanis292 de Octubre de 2012

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000

(Febrero 25)

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda

inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención

para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la

atención de enfermedades de interés en salud pública

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la

Ley 100 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativas

de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones

Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para las

Direcciones Seccionales, distritales y locales de Salud.

Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad

de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de

Promoción y Prevención.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de

Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas

técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección

específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.

Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las

acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables,

alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando

impactar positivamente las metas de salud pública del país.

RESUELVE:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas

de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e

intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección

específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las

enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de

Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se

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RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio

cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de

protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública

establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las

actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.

ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se

aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y

Administradoras del Régimen Subsidiado.

ARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen las

actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio

cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,

para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana

establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales

de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.

PARAGRAFO. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades

Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar las

actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas.

Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud que

no cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.

ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecen

las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico

para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud

pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y

Administradoras del Régimen Subsidiado.

Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria

contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar y

educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades,

procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana

establecidas en las normas técnicas.

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del

Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus

afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las

actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección

temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,

procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados

frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos

e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,

facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el

daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

CAPITULO II.

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RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio

cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de

protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública

NORMAS TECNICAS

ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidas

en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las

actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:

a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

b. Atención Preventiva en Salud Bucal

c. Atención del Parto

d. Atención al Recién Nacido

e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres

PARAGRAFO. PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protección

específica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la

estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible

en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.

ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA. Adóptanse las normas técnicas contenidas en

el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las

actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:

a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10

años)

b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)

c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo

d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)

e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino

f. Detección temprana del cáncer de seno

g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual

PARAGRAFO. PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de detección

temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura

demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y

el desarrollo científico y la normatividad vigente.

CAPITULO II.

GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN

SALUD PUBLICA

ARTICULO 10. GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD

PUBLICA. Adóptanse las guías de atención contenidas en el anexo técnico 2-200 que

forma parte integrante de la presente resolución, para las enfermedades de interés en

Salud Pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social

en Salud:

a. Bajo peso al nacer

b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)

c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)

Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.

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