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Resolucion 412


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  650 Visitas

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• 1. Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000 (Febrero 25) Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demandainducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y CONSIDERANDOQue al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y administrativasde obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las InstitucionesPrestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para lasDirecciones Seccionales, distritales y locales de Salud.Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedadde prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones dePromoción y Prevención.Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normastécnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protecciónespecífica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública.Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar lasacciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables,alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscandoimpactar positivamente las metas de salud pública del país. RESUELVE: CAPITULO I. ASPECTOS GENERALESARTICULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicasde obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos eintervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protecciónespecífica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de lasenfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras deSalud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente se

• 2. Hoja 2 de 2 RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000 Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud públicaestablecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de lasactividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución seaplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas yAdministradoras del Régimen Subsidiado.ARTICULO 3. NORMA TECNICA. Es el documento mediante el cual se establecen lasactividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatoriocumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada,para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección tempranaestablecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionalesde la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.PARAGRAFO. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud, EntidadesAdaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, no podrán dejar de efectuar lasactividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas.Tampoco podrán disminuir la frecuencia anual, ni involucrar profesionales de la salud queno cumplan las condiciones mínimas establecidas en la norma.ARTICULO 4. GUIA DE ATENCION. Es el documento mediante el cual se establecenlas actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógicopara el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en saludpública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social enSalud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas yAdministradoras del Régimen Subsidiado.Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malariacontienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.ARTICULO 5. DEMANDA INDUCIDA. Son todas las acciones encaminadas a informar yeducar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades,procedimientos e intervenciones de protección específica y detección tempranaestablecidas en las normas técnicas.Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras delRégimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a susafiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a lasactividades procedimientos e intervenciones de protección específica y deteccióntemprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades,procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliadosfrente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientose intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad,facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y eldaño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte. CAPITULO II.

• 3. Hoja 3 de 3 RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000 Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública NORMAS TECNICASARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptanse las normas técnicas contenidasen el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para lasactividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del ConsejoNacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)b. Atención Preventiva en Salud Bucalc. Atención del Partod. Atención al Recién Nacidoe. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeresPARAGRAFO. PARAGRAFO. Los contenidos de las normas técnicas de protecciónespecífica serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en laestructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponibleen el país, el desarrollo

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