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Resumen: Resolución 415 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  97 Visitas

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Resumen: Resolución 415 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Nicolás Esteban Barrera Coronado

La resolución 415 de 2010, expedida por MinTic, tiene como fin organizar y presentar los parámetros de reglamentación del Ministerio para permitir el préstamo del servicio de radiodifusión sonora; poder que fue otorgado, inicialmente, por la ley 80 de 1993 y la ley 1341 del 2009 en su artículo 58.

Como fin, tiene la intención de expedir un reglamento que permita revisar los alcances, permisos y fines en la prestación del servicio de radio difusión sonora; adoptando los términos otorgados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y sus respectivos organismos reguladores en las frecuencias de AM y FM. En esencia, como servicio público, se le expide la función de satisfacer las necesidades comunicativas de los oyentes; contribuyendo así a difundir la cultura, los valores esenciales la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia, etc... Así, este servicio debe prestarse de manera continua, eficiente, y en libre y leal competencia; con una concesión de 10 años prorrogables por lapsos iguales.

Como otro de los puntos destacables, se desarrolla dos divisiones claras en la forma de gestionar el servicio. En la primera, la gestión directa, el Estado es el encargado de prestar el servicio, a través de entidades públicas previamente reguladas, o con licencia otorgada por MinTic. Por otro lado, la gestión indirecta del producto puede ser prestado por personas naturales o jurídicas con previa concesión otorgada por el Ministerio, donde pueden estar orientadas a producir contenido: comercial (cuando se piensa en contenido de ocio para el público sin dejar de lado las funciones expedidas en los artículos anteriores), de interés público (cuando se dedica a satisfacer la necesidad de comunicación entre Estado y ciudadanos y comunidades), y finalmente, la comunitaria (orientado a generar espacios para la integración de las distintas expresiones culturales nacidas dentro de la comunidad).

Como elemento adicional en la prestación del servicio, se hace una diferencia notable en la tecnología usada para transmitir el mensaje: A.M (amplitud modulada), F.M (frecuencia modulada). La radio difusión de tipo digital y las nuevas tecnologías se clasifican en modalidades de transmisión digital terrestre y por satélite. A su vez, se clasifica a partir del tipo de cubrimiento que otorgan. D este modo, tenemos las emisoras de cubrimiento zonal o clase A y B, de cubrimiento zonal restrictivo, de clase C, y de cubrimiento local restringido o clase D.

Los proveedores de radiodifusión sonara podrán dar en arrendamiento las estaciones correspondientes hasta el cese de la concesión otorgada; con un aviso previo al MinTic, de mínimo 15 días. La inversión extranjera está regulada por lo dispuesto en la ley 9 del 91.

Como elemento adicional para concluir, los proveedores de radio difusión sonora están obligados a rectificar, de manera gratuita, cuando las afirmaciones declaradas en la emisora no fuesen las correctas. La cesión y transferencia de los derechos de la concesión posee una serie de parámetros regulados expuestos al interior de la ley, con una serie de procedimientos necesarios para poder otorgar la transferencia de dicha prestación de servicio a otros.

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