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Revisión DE LOS ART. 103 - 109 Función Legislativa


Enviado por   •  9 de Febrero de 2021  •  Reseñas  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  75 Visitas

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Artículo 103.-

Nos da a conocer los alcances de varios principios jurídicos relacionados a:

  • La aplicación temporal de la ley y su vigencia la cual puede ser expandida por medio de leyes especiales que den fe de dicha proyección debido a diversos motivos.
  • La retroactividad de ley penal.
  • La derogación de la ley, la cual solo puede ser derogada por otra de igual nivel o por ser inconstitucional.
  • El rechazo al abuso del derecho.

Artículo 104.-

El congreso tiene la facultad de delegar al ejecutivo la función de legislar mediante los Decretos Legislativos, por un plazo específico de tiempo.

Dichos Decretos Legislativos están sometidos a las mismas normas que rigen para las leyes en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos. Cabe resaltar que el presidente de la República debe rendir cuentas de cada Decretos Legislativos emitido ante el Congreso o Comisión Permanente.

Artículo 105.-

Ningún proyecto de ley puede dictaminarse sin antes haber sometido a una previa revisión por parte del congreso, teniendo como preferencia aquellos proyectos de ley enviados directamente por el ejecutivo que tengan además carácter de urgencia.

Artículo 106.-

Las leyes orgánicas regulan tanto estructura como funcionamiento de las entidades Públicas y cualquier otra materia que estás establezcan.

Las leyes orgánicas se tramitan como cualquier otra y requieren el voto de más de la mitad del número legal de los miembros del congreso tanto para su aprobación como para su modificación.

Artículo 107.-

Tanto el presidente como el Congreso tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa, a su vez las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales y los propios ciudadanos tiene esta facultad.

Artículo 108.-

Cualquier ley que sea aprobada es envía al presidente de la República para su respectiva promulgación dentro de un plazo de 15 días, de no ser realizada, dicha acción puede ser realizada por el congreso. Si el presidente encuentra observaciones estas serán comunicadas al congreso dentro del plazo de los 15 días antes mencionados.

Artículo 109.-

Las leyes son vigentes pasadas las 24 horas luego de su publicación en el diario oficial (EL PERUANO). Salvo que dentro de la misma se de la disposición de ser aplicada en otro momento (Otro año, Plan Contable)

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