ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Art 103 Constitucional


Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  583 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 3

CPEUM

Ley de Amparo

Comparativa

Artículo 103

Artículo 1

Párrafo I

Procedencia

Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

La diferencia en este primer párrafo es solo de redacción pues en el art. 103 de la CPEUM solo habla de la garantía otorgada por la “constitución”, mientras que en la ley de amparo habla de la garantía otorgada por la “CPEUM”.

Párrafo II

Amparo Soberanía

Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y  

En este párrafo la diferencia reside inicialmente en el aspecto de la procedencia, pues en el art. 103 de la constitución se habla solo de “normas generales o actos”, mientras que en el art. 1 de la Ley de Amparo se habla de “normas generales, actos u omisiones”. Es importante mencionar que las omisiones en sí son actos en los que la autoridad federal no lleva acabo en el incumplimiento de su responsabilidad.

En cuanto a la mención de la Ciudad de México en la CPEUM existe una diferencia en la mención del mismo como Distrito Federal en el art. 1 de la Ley de Amparo.

Párrafo III

Amparo Soberanía

Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera diferencia en ambos párrafos es la misma que la primera que se analiza en el segundo párrafo en cuanto a términos de procedencia (ref. “normas generales, actos u omisiones”).

La segunda diferencia es que el art. 103 de la CPEUM es que se hace referencia solo a las entidades federativas como las autoridades que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, mientras que en el art. 1º de la Ley de Amparo se hace mención de los Estados, es decir las entidades federativas, y del Distrito Federal. En esta segunda comparativa hay que esclarecer que la diferencia que integra al Distrito Federal en el art. 1 de la Ley de Amparo es posible que se deba a que esta es reformada antes de que existiera la intención de convertir al Distrito Federal en una entidad federativa más (CDMX).

La tercera diferencia, misma que se encuentra en la última parte del segundo párrafo del art. 1 de la Ley de Amparo, nos habla de una condicionante que hace necesaria la violación de los Derechos Humanos y las garantías que otorga la CPEUM a través de normas generales, actos u omisiones para poder llevar acabo el amparo soberanía.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)   pdf (71.9 Kb)   docx (11.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com