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Riesgos Previsibles

jonathanb5619 de Mayo de 2013

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RIESGOS PREVISIBLES

“Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y la ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Siempre que estas sean previamente identificables y cuantificables en condiciones normales”.

Documento Conpes 3714 del 2011

Todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán aplicar los lineamientos sobre riesgos previsibles

La medida busca definir reglas claras ante posibles alteraciones del equilibrio financiero de los contratos, generar seguridad jurídica y sentar las bases para el fortalecimiento y la homogenización de los pasos de la etapa precontractual.

Ley 1150 del 2007

Se deben generar espacios antes de la suscripción de los contratos, donde se deben establecer reglas para la asunción de circunstancias previsibles que puedan alterar el equilibrio económico

De esta forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, las entidades públicas deberán incluir en los procesos de selección, la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

Tipificación

La tipificación de los riesgos previsibles podrá consistir en la identificación de los distintos riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato y su incorporación en una clase

Tabla

Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.

Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato.

Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato.

Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras.

Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual.

Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes.

Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua.

Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica.

Estimación

1. La estimación consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto de los riesgos que han sido tipificados

2. Se exige “cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo.”

3. Permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.

Cualitativa

“Aprecio y valor que se da y que se tasa”

• Técnica que permite dar un valor aproximado de acuerdo a un parámetro

• Cuantificación real • Relacionada con la posible afectación del Contrato

Cuantitativa

Siguiendo con el esquema propuesto, después de que la entidad haya llevado a cabo la calificación cualitativa, ésta debe realizar la valoración cuantitativa,

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