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SEMILIBERTAD


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  535 Visitas

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PRODUCTOS . INVESTIGACIONES . JUSTICIA

¿CUÁNTO CUESTA LA SEMI-LIBERTAD EN EL PERÚ? - Equipo ProJusticia

Informe ProJusticia

Continuando con el debate sobre el papel de la justicia en la seguridad ciudadana, en esta oportunidad quisiéramos tocar una de las cuestiones sobre lo que poco se conoce pero que, sin embargo, es clave para entender cómo se produce la salida de prontuariados delincuentes de las cárceles, como es el proceso de otorgamiento de la semi-libertad.

El análisis de este proceso muestra, en primer lugar, que el tema es mucho más complejo y que no es responsabilidad particular de los jueces, ya que existe aquí un actor que juega un papel central, como es el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Como veremos, dentro de esta institución coexisten dos caminos, uno formal y uno real, a partir de los cuales los internos van construyendo los requisitos que exige el Código de Ejecución Penal, a partir de elementos que, como en cualquier mercado corrupto, pueden ser conseguidos a cambio de dinero.

EL CAMINO FORMAL

Los beneficios penitenciarios que pueden ser otorgados a un interno se encuentran regulados actualmente por el Código de Ejecución Penal-Decreto Legislativo No. 654º de julio de 1991, los cuales no se reducen a la semi-libertad, sino que incluyen otro tipo de beneficios como la incorporación a talleres (redención por trabajo y/o educación), la asistencia psicológica, el traslado a otros centros penitenciarios e inclusive las visitas íntimas.

De acuerdo a dicha norma, los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional –que son los beneficios cuestionados actualmente- son otorgados por el órgano jurisdiccional, mientras que los beneficios que se ejercen dentro del centro son concedidos por el Instituto Nacional Penitenciario. En ambos casos, sin embargo, el otorgamiento de estos beneficios se hace previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica, y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento penal donde el interno se encuentra cumpliendo condena.

Un requisito previo para poder solicitar dichos informes es que el interno cumpla como, regla general, un tercio de la pena impuesta, si bien ello varía de acuerdo al tipo de delito. Lo importante en todo caso es que, una vez que el interno posee el tiempo necesario para solicitar el beneficio, debe presentar ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional. La sentencia tiene que estar registrada además en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario.

• Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.

• Depósito judicial por concepto de pago de la reparación civil impuesta por la sentencia (si bien solo se exige un pago mínimo de 10% de la totalidad de la suma impuesta, para lo demás se debe acompañar una declaración de compromiso de pago).

• Declaración de compromiso de pago de los días-multa, cuando ello es fijado por la sentencia.

• Certificado domiciliario vigente, expedido por una Municipalidad Distrital o Notaría, a fin de poder ubicar al interno en caso de ser requerido. de Reclusión” ante el Área del Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra recluido.

• Pago de las tasas correspondientes según el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.

Una vez que el interno cuenta con estos documentos y luego de pagar las tasas correspondientes, estos son presentados ante el Consejo Técnico Penitenciario

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