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Semilibertad


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  370 Visitas

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3.3. LA SEMI LIBERTAD

Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día) del centro penitenciario, para efecto de trabajar o educación, obligándose luego al término de la jornada respectiva a refugiarse en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del representante del Ministerio Público y del Juez Penal respectivo. Para ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres cuartas partes de la misma, además de otras condiciones.

La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el órgano jurisdiccional competente, observando la buena conducta del interno, el tiempo de permanencia de interno en el establecimiento penitenciario, y teniendo en cuenta la evolución del tratamiento penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación. Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la libertad al interno, cuando se considera que está próximo a su rehabilitación, poniéndolo a prueba a efectos de saber si el tratamiento permitirá su rehabilitación total.

En su versión ortodoxa, la Semi-Libertad permite la salida del interno, generalmente en el día, para que trabaje o estudie, retornando en la noche al establecimiento penitenciario o a una casa de semilibertad, tal como se aplicó en nuestro medio hasta antes de 1991.Esta modalidad es similar al régimen de Reclusión Nocturna, el mismo que se diferencia del presente beneficio penitenciario, porque se estipula para casos de condenados a penas muy cortas y desde el inicio de la condena. El concepto de semi libertad se pone de manifiesto en nuestro ordenamiento mediante la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la libertad progresiva. En 1969 con el Decreto Ley Nº 17581 denominado

“Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”, que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el beneficio de semilibertad. Esta norma otorgaba el beneficio de semi libertad según la modalidad de la pena impuesta al sentenciado, por ejemplo: podría acceder a este beneficio cuando la pena sea de internamiento, al cumplir quince años. Otras exigencias de esta norma al igual que en la actualidad era que el condenado no debía tener proceso pendiente conmandato de detención, habiéndose observado durante su permanencia en el Penal, buena conducta y contar con contrato de trabajo, esta última exigencia era porque, el beneficio de semilibertad se otorgaba cuando el interno conseguía trabajo; debiendo, luego de terminar su jornada laboral regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar en él.

El Código de Ejecución Penal de 1985 promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 330, incluyo la figura del Juez de Ejecución Penal, el cual resolvía la concesión de beneficio de semilibertad previo dictamen del Ministerio Público (Fiscal provincial); dicho juez tenía su despacho en el propio establecimiento penitenciario.

Con la dación del Código de Ejecución Penal de 1991, la figura este magistrado dejó de existir; permitiendo que el retraso en los procedimientos para la concesión de los beneficios penitenciarios sea aún mayor. Así también hubo un cambio sustancial entre el código de 1985 y el vigente de 1991, al reemplazarse la obligación de volver en la noche al centro carcelario, por la “obligación de pernoctar en sus domicilio quitándole el rastro de “semilibertad” y convirtiéndole en una especie de “Liberación condicional”, bajo la condición de trabajar o estudiar en el día.3.3.1.

Modalidades.- En nuestra legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:

Una semi-libertad ordinaria

Que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.

Una semi-libertad extraordinaria o especial

Que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señala fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención

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