ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SOCIEDAD COOPERATIVA

zswlleth27 de Mayo de 2013

520 Palabras (3 Páginas)283 Visitas

Página 1 de 3

CONSTITUCIÓN LEGAL DE UNA COOPERATIVA

Solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

• Solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores

• Asamblea Constitutiva de una cooperativa

• Modelo de acta Constitutiva

• Inscripción de una Cooperativa ante el Registro Público de Comercio

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

• Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

Serán de capital variable

• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de

condiciones para las mujeres

• Tendrán duración indefinida

• Se integrarán con un mínimo de cinco socios

CAPITAL SOCIAL, FONDOS SOCIALES.

El capital de la sociedad cooperativa deberá integrarse con las aportaciones de los socios con los donativos que reciban y con el porcentaje de rendimiento destinado para incrementar el capital social. Estas aportaciones podrán realizarse en cualquiera de las siguientes formas, en efectivo, en bienes, en derechos o trabajo y estarán representados por certificados nominativos, indivisibles de igual valor que serán inalterables y transferibles en las comisiones que determinen el reglamento o el acta constitutiva. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado pudiendo pactar que los certificados excedentes perciban intereses que no podrán exceder de 9% anual. Será forzosa la exhibición del 10% del valor de los certificados como porcentaje mínimo al ingresar un nuevo socio o al constituirse la sociedad. Cuando exista acuerdo de reducción de capital se hará una devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación y cuando se acuerde aumentar el capital es obligación de los socios suscribir el aumento en la forma que lo determine la Asamblea General. Las sociedades cooperativas están obligadas a constituir por lo menos un fondo de reserva y un fondo de previsión social y deben contribuir a la formación del fondo nacional de crédito cooperativo.

FONDO DE RESERVA.

Este fondo se constituye con un porcentaje que va del 10 al 20% de los rendimientos obtenidos con la sociedad en cada ejercicio social y las bases constitutivas pueden señalar si es limitado o no. Este fondo de reserva tiene por objeto afrontar las pérdidas líquidas que experimente la sociedad y cada vez que se afecte deberá reconstituirse este fondo debe depositarse en el Banco Obrero y solamente el consejo de Administración podrá disponer de él para los fines a que está destinado.

Fondo de Previsión Social.

Este fondo deberá constituirse cuando menos al 2 al millar sobre los ingresos brutos de la sociedad, esta cifra podrá modificarse a juicio de la secretaría de Comercio de acuerdo con la capacidad económica de la sociedad. Este fondo no podrá limitarse y deberá destinarse preferentemente a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y de los socios y trabajadores, así como para obras de carácter social. Estos fondos no pueden repartirse o distribuirse entre los socios en caso de liquidación el sobrante que resulte pasará a formar parte del Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.

Organización y administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

1) Asamblea General.

2) Consejo Administrativo.

3) Consejo de Vigilancia.

4) Comisiones que establece la ley.

5) Demás que designe el Asamblea General.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com