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Sociedad Cooperativa

darceog21 de Octubre de 2012

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Resumen sociedad cooperativa

Las sociedades cooperativas

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

1.- Concepto.

La sociedad cooperativa es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en si el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para sustituir por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.

2.- Naturaleza mercantil de las sociedades cooperativas.

De acuerdo con nuestra legislación las cooperativas son formalmente sociedades mercantiles. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, estos es, la Ley General de Sociedades Cooperativas.

3.- Clase de Sociedades cooperativas.

Son las siguientes:

a) Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Limitada.

b) Sociedades Cooperativas de Responsabilidad Suplementada.

c) Sociedades Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios.

d) Sociedades Cooperativas de productores de bienes y/o Servicios.

e) Sociedades Cooperativas de participación estatal.

f) Sociedades Cooperativas de vivienda

4.- Personalidad jurídica.

Esta se adquiera a partir de la firma de su acta constitutiva, son personas morales, son sujetos de derechos y obligaciones con un patrimonio, nombre y domicilio distinto a los de sus socios.

5.- Constitución.

Deberá observarse lo siguiente:

1.- se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.

2.- el capital será variable.

3.- habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones para los socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

4.- será de duración indefinida.

5.- se integraran con un mínimo de cinco socios.

6.- Patrimonio.

La personalidad jurídica de las sociedades cooperativas se establece al momento de la firma de su acta constitutiva; a partir de entonces, se considera que la sociedad tiene patrimonio propio. El aumento o disminución del patrimonio social se deberá acordar en la asamblea general.

7.- Capital Social.

Siempre serán de capital variable, se integraran con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general destine para incrementar el capital.

8.- Aportaciones.

Las aportaciones de los socios podrán hacerse en efectivo, bienes de derecho o de trabajo.

9.- Certificados de aportación.

Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos indivisibles, y de igual valor. Las aportaciones se actualizaran anualmente.

10.- Aumento y reducción del Capital social.

Los acuerdos sobre aumento y disminución del patrimonio y capital social corresponden a la asamblea general. Cuando se acuerden reducir el capital sé hará la devolución a los socios que posean mayor numero de certificados de aportación o prorrata si todos son poseedores de un numero igual de certificados. Si la asamblea general acuerda aumentar el capital, todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en la forma y términos acordados.

11.- Reparto de rendimientos.

Según la clase de S.C. de que se trate varían criterios para el reparto de los rendimientos y/o excedentes, señalado la ley, en el caso de cooperativas de los consumidores, se repartirán de acuerdo con las adquisiciones de los socios durante el año fiscal, y en las cooperativas de productores según el trabajo aportado por cada socio durante el año.

12- Socios.

No podrán ser menor de cinco, habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad de condiciones para

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