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Sociedad Cooperativa

enkhil11223311 de Febrero de 2013

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

INTRODUCCIÓN

Las sociedades cooperativas encuentran su origen en la industria agrícola y en el comercio marítimo, por grupos interesados en ello, pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio se dio en el siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y en la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras que eran las más necesitadas, dando lugar a la creación de varias clases de este tipo.

Algunos principios que les son aludidos a las sociedades cooperativas desde un principio son la adhesión libre y democrática, el control democrático de los miembros (cada persona tiene un voto), la repartición proporcional de los excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas por cada socio, tienen autonomía e independencia, deben mantener una educación cooperativista permanente y un compromiso con la comunidad.

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

• DEFINICIÓN

Primeramente hablare de la Sociedad Cooperativa de manera general, por lo tanto, La Ley General de Sociedades Cooperativas las define como una forma de organización social integrada por personas físicas con intereses comunes. Sus principios básicos son de solidaridad, de esfuerzo propio y de ayuda mutua.

El fin de estas sociedades, al ser de carácter social, es satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción, de distribución o de consumo de bienes o de servicios.

Todas las sociedades cooperativas, sin importar del tipo que sean, deben de contemplar y seguir los siguientes principios:

1. Debe de existir libertad de asociación y, en su caso, retiro voluntario de los socios.

2. Debe de tener una administración democrática.

3. Debe de tener limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

4. Debe de existir una repartición de los rendimientos en proporción de sus socios.

5. Debe existir el fomento de la educación corporativa y en la economía solidaria.

En el caso de que los socios sean extranjeros, su aportación de dichas sociedades no puede ser mayor a lo que establece la Ley de Inversiones Extranjeras. Además, los extranjeros no podrán desempeñar puestos en la dirección o en la administración de la sociedad.

• CONSTITUCIÓN

Para la constitución de la sociedad cooperativa, se debe tener en cuenta que:

1. Se debe reconocer un voto por cada socio de la sociedad

2. Esta sociedad deberá ser de capital variable

3. Habrá igualdad en cuanto a los derechos y obligaciones, incluyendo a las mujeres.

4. Su duración podrá ser por tiempo indefinido.

5. Deberán ser cinco socios como mínimo. Si se tratara de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán ser veinticinco socios como mínimo.

La constitución de la sociedad cooperativa siempre deberá celebrarse en una asamblea General de los mismos accionistas y deberá levantarse un acta por la celebración de dicha constitución.

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, la sociedad cooperativa contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad debe ser inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda a su domicilio social, quien deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

• FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

En cuanto al funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas, la dirección, la administración y vigilancia estará a cargo de:

1.-La Asamblea Genera, quien será la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdos obligaran a todos los socios. De igual manera, resolverá todos los negocios y problemas de importancia e impondrá normas para el funcionamiento social, realizará la aceptación, exclusión y separación de los socios, hará las modificaciones a las bases constitutivas de a sociedad, aprobará los planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento, realizará exámenes del sistema contable que utilicen, aplicara sanciones a los socios en caso de violación al reglamento, etc.

2.-El Consejo de Administración, que es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar uno o más gerentes con representación. El nombramiento de los miembros de este Consejo lo hará la Asamblea General, pudiendo durar hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo aprueben.

3.- El consejo de administración estará integrado por un presiente, un secretario y un vocal.

4.- El Consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales. Este consejo ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad.

5.-Las comisiones que designe la Asamblea General.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

En el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas podemos encontrar la clasificación de las Sociedades Cooperativas, las cuales son:

1. Sociedad Cooperativa de Consumo de bienes y/o servicios.

2. Sociedad Cooperativa de productores de bienes y/o servicios.

3. Sociedad Cooperativa de Ahorro y préstamo.

La Sociedad Cooperativa de Producción o de productores es aquella sociedad cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estás sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.

Los rendimientos anuales de las sociedades cooperativas de productores o de producción que reporten los balances se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, debiéndose considerar la calidad de dicho trabajo, el nivel técnico y escolar del socio.

En este tipo de sociedad deberá haber una Comisión Técnica, la cual debe estar integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada área de trabajo.

Como parte de las sociedades cooperativas, la de producción también deberá contar con una Asamblea Genera, un Consejo de Administración, un Consejo de vigilancia y las comisiones necesarias que designe la Asamblea General.

El capital de las sociedades cooperativas de producción se deberá integrar con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde que sean destinados para incrementarlo, además de considerar la emisión de certificados de aportación los cuales estarán considerados como capital de riesgos, el cual será por tiempo determinado.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor, y deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa de producción, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

En cuanto a la emisión de certificados de aportación cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Cuando exista un excedente o se requiera de un aumento de capital, se hará lo siguiente: para reducir el capital que se considere excedente, se hará la devolución del mismo, primeramente a los socios con mayor número de certificados de aportación o se prorrateará si todos los socios poseen un número igual de certificados; cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Se podrán constituir los siguientes fondos sociales:

1. De Reserva, el cual se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos

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