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Sociedad Cooperativa


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  3.615 Palabras (15 Páginas)  •  262 Visitas

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

INTRODUCCIÓN

Las sociedades cooperativas encuentran su origen en la industria agrícola y en el comercio marítimo, por grupos interesados en ello, pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio se dio en el siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y en la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras que eran las más necesitadas, dando lugar a la creación de varias clases de este tipo.

Algunos principios que les son aludidos a las sociedades cooperativas desde un principio son la adhesión libre y democrática, el control democrático de los miembros (cada persona tiene un voto), la repartición proporcional de los excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas por cada socio, tienen autonomía e independencia, deben mantener una educación cooperativista permanente y un compromiso con la comunidad.

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

• DEFINICIÓN

Primeramente hablare de la Sociedad Cooperativa de manera general, por lo tanto, La Ley General de Sociedades Cooperativas las define como una forma de organización social integrada por personas físicas con intereses comunes. Sus principios básicos son de solidaridad, de esfuerzo propio y de ayuda mutua.

El fin de estas sociedades, al ser de carácter social, es satisfacer necesidades individuales y colectivas, mediante la realización de actividades económicas de producción, de distribución o de consumo de bienes o de servicios.

Todas las sociedades cooperativas, sin importar del tipo que sean, deben de contemplar y seguir los siguientes principios:

1. Debe de existir libertad de asociación y, en su caso, retiro voluntario de los socios.

2. Debe de tener una administración democrática.

3. Debe de tener limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

4. Debe de existir una repartición de los rendimientos en proporción de sus socios.

5. Debe existir el fomento de la educación corporativa y en la economía solidaria.

En el caso de que los socios sean extranjeros, su aportación de dichas sociedades no puede ser mayor a lo que establece la Ley de Inversiones Extranjeras. Además, los extranjeros no podrán desempeñar puestos en la dirección o en la administración de la sociedad.

• CONSTITUCIÓN

Para la constitución de la sociedad cooperativa, se debe tener en cuenta que:

1. Se debe reconocer un voto por cada socio de la sociedad

2. Esta sociedad deberá ser de capital variable

3. Habrá igualdad en cuanto a los derechos y obligaciones, incluyendo a las mujeres.

4. Su duración podrá ser por tiempo indefinido.

5. Deberán ser cinco socios como mínimo. Si se tratara de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán ser veinticinco socios como mínimo.

La constitución de la sociedad cooperativa siempre deberá celebrarse en una asamblea General de los mismos accionistas y deberá levantarse un acta por la celebración de dicha constitución.

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, la sociedad cooperativa contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad debe ser inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda a su domicilio social, quien deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

• FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

En cuanto al funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas, la dirección, la administración y vigilancia estará a cargo de:

1.-La Asamblea Genera, quien será la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdos obligaran a todos los socios. De igual manera, resolverá todos los negocios y problemas de importancia e impondrá normas para el funcionamiento social, realizará la aceptación, exclusión y separación de los socios, hará las modificaciones a las bases constitutivas de a sociedad, aprobará los planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento, realizará exámenes del sistema contable que utilicen, aplicara sanciones a los socios en caso de violación al reglamento, etc.

2.-El Consejo de Administración, que es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar uno o más gerentes con representación. El nombramiento de los miembros de este Consejo lo hará la Asamblea General, pudiendo durar hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo aprueben.

3.- El consejo de administración estará integrado por un presiente, un secretario y un vocal.

4.- El Consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales. Este consejo ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad.

5.-Las comisiones que designe la Asamblea General.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

En el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas podemos encontrar la clasificación de las Sociedades Cooperativas, las cuales son:

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