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SOLICITUD FIJAR PENSIÓN PROVISIONAL

veka_22525 de Febrero de 2013

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XXXXXXXXXXXXXXXX

VS.

XXXXXXXXXXXX

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

GUARDA Y CUSTODIA

EXPEDIENTE XXX/0X

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

EN ECATEPEC DE MORELOS

ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXX, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos que al rubro se cita, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, solicito a su señoría tenga a bien FIJAR DE FORMA PROVISIONAL LA PENSION ALIMENTICIA solicitada toda vez que el demandado no dio contestación a la vista que se le mando dar, tal y como se desprende de mi escrito inicial se ha negado a ministrar los alimentos que en derecho tiene mis menores hijos y el fijarle la pensión que debe dar no viola el principio de proporcionalidad tal y como lo constata el criterio federal que a continuación se señala

No. Registro: 215.015

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XII, Septiembre de 1993

Tesis:

Página: 272

PENSION ALIMENTICIA. BASE PARA FIJARLA, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE ELEMENTO PROBATORIO ALGUNO QUE DEMUESTRE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA PROPORCIONARLA.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 311, del Código Civil del Estado de Guerrero, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que deba recibirlos; de tal manera, que cuando en un juicio sumario de alimentos, la acreedora alimenticia omite demostrar la capacidad económica del deudor alimentario; es decir, que éste obtenga una determinada remuneración a cambio de su trabajo o, que posee bienes propios que le producen frutos o ganancias; el proceder de la autoridad responsable al fijar una pensión alimenticia definitiva con un determinado quantum, es contraria a derecho y al principio de proporcionalidad que rige los alimentos, pues, ante la ausencia de elementos de convicción tendientes a acreditar tales extremos, al fijarla debió basarse en el salario mínimo profesional o general vigente en la entidad, para la ocupación a la que dijo dedicarse el deudor alimentario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 131/93. Martín García Marno. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.

No. Registro: 213.047

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Marzo de 1994

Tesis:

Página: 305

ALIMENTOS. FIJAR SU MONTO EN UN DIA DE SALARIO MINIMO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE.

Tomando como punto de partida que no existen en la ley normas acerca de la cuantía de la pensión alimenticia, ni tampoco sobre el modo de determinarla, lo pertinente es acudir a soluciones prácticas para fijar su monto, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, y en tal virtud, de encontrarse probado que el deudor alimentario obtiene ingresos por el desempeño de su trabajo o es propietario de algunos bienes, aunque no hubiere quedado precisado en juicio el monto de sus ingresos, no resulta desproporcionada la condena al pago de un día de salario mínimo, como pensión alimenticia diaria para la esposa y los menores, suma que representa una

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