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Consideraciones Para Fijar Pension Alimenticia


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  482 Visitas

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CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….

TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:

“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”

Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las

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