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SUBSISTEMA DE JUSTICIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  3.770 Palabras (16 Páginas)  •  2.372 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Sistema de Justicia Penal debe ser democrático, racional, consiente y beneficioso para el pueblo, cuyos objetivos de la misma debe ser la reducción de la delincuencia la recuperación del individuo como persona en si misma y dentro de la sociedad, dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Hay que señalar que Venezuela cuenta con las legislaciones necesarias para la justa aplicación, contempladas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal vigente.

No obstante, para que éste sistema subsista, no puede permanecer estático, todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo. Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. El Estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido amplio, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.

SISTEMA O SISTEMAS

El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).

EL SUBSISTEMA DE JUSTICIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

El Subsistema Adjetivo de Justicia Penal

Uno de los subsistemas que conforma de justicia Penal es el relativo a la dimensión adjetivo, los renglones que forman parte de él son tres:

1) La Legislación; que incluye tanto la normativa procesal, a la que debe ajustarse todos los actos procedimentales, como las normas penales generales y abstractas y aplicables a las conductas presuntamente delictuosas que se dirimen dentro del procedimiento.

2) Todos los órganos que intervienen en el procedimiento.

3) El correspondiente a las personas encargadas de las funciones.

La Legislación

En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.

De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización, cuyos fundamentos cardinales se dirigen a lo siguiente:

a. Asegurar la vigencia del constitucionalismo y del Estado de Derecho.

b. Institucionalización del Poder Público.

c. Existencia de normativa que asegure y oriente su actividad.

d. Efectiva participación popular en los asuntos de Estado, en forma concreta y decisiva para asegurar la solidaridad social.

Necesariamente, el punto de partida referido a las estructuras de Poder, es la Constitución de la República. En Venezuela, el Título IV de dicho texto se refiere al Poder Público en general, mientras los Títulos V, VI y VII inciden sobre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, respectivamente. Dentro del orden jurídico, la doctrina asigna a la Constitución determinado conjunto de valores que, "mutatis mutandi", han generado una especie de culto al carácter supremo de la misma.

La Constitución es, en efecto, una norma jurídica, pero una norma cualitativamente distinta y superior de las demás, en la medida en que incorpora al sistema axiológico que inspira la convivencia política y social, principios rectores llamados a reflejar los derechos fundamentales, las libertades públicas, la legalidad, y otros que revisten carácter trascendental.

También se recogen los problemas de interpretación, de derogatoria total o parcial de los textos legales, cuando éstos no se acuerdan con la Constitución. En fin, de nulidad de las mismas, atribuyéndose al Poder Judicial, el control concentrado o difuso de constitucionalidad.

Los Capítulos I, II y II del Título VII del Estatuto constitucional venezolano, referidos al Poder Judicial provocan un reconocimiento a la justicia como determinante de un poder, con la misma configuración del resto de los demás órganos del Estado.

La regulación fundamental que la Constitución Venezolana establece sobre el Poder Judicial está asentada en principios característicos de una sociedad democrática avanzada. Dentro de esos principios se cuentan la independencia, la exclusividad, la unidad jurisdiccional, la responsabilidad, la efectividad, la gratuidad, la publicidad, el autogobierno, la democratización y la participación ciudadana.

La Constitución, entendida como expresión ideológica y social, jurídicamente organizada, dentro de determinada estructura, reconoce, en lo que respecta al Poder Judicial, varios elementos que son consubstanciales a su naturaleza y razón de ser.

Dichos elementos pueden compendiarse así:

1) El papel que juega la justicia en la sociedad venezolana de la actualidad está ligado al Estado de Derecho, o sea al conjunto complejo de las instituciones destinadas a dispensarlas, las cuales conforman lo que nuestra Constitución denomina Poder Judicial.

2) El Poder Judicial es, políticamente, el más débil de los poderes, porque la penetración partidista puede desnaturalizarlo, desfigurarlo y hasta bastardearlo si no se arbitran las fórmulas llamadas a solucionar

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