ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUBSISTEMA DE JUSTICIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

neidyanyinet29 de Mayo de 2013

3.770 Palabras (16 Páginas)2.469 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Justicia Penal debe ser democrático, racional, consiente y beneficioso para el pueblo, cuyos objetivos de la misma debe ser la reducción de la delincuencia la recuperación del individuo como persona en si misma y dentro de la sociedad, dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Hay que señalar que Venezuela cuenta con las legislaciones necesarias para la justa aplicación, contempladas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal vigente.

No obstante, para que éste sistema subsista, no puede permanecer estático, todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo. Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. El Estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido amplio, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.

SISTEMA O SISTEMAS

El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario).

EL SUBSISTEMA DE JUSTICIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

El Subsistema Adjetivo de Justicia Penal

Uno de los subsistemas que conforma de justicia Penal es el relativo a la dimensión adjetivo, los renglones que forman parte de él son tres:

1) La Legislación; que incluye tanto la normativa procesal, a la que debe ajustarse todos los actos procedimentales, como las normas penales generales y abstractas y aplicables a las conductas presuntamente delictuosas que se dirimen dentro del procedimiento.

2) Todos los órganos que intervienen en el procedimiento.

3) El correspondiente a las personas encargadas de las funciones.

La Legislación

En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.

De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización, cuyos fundamentos cardinales se dirigen a lo siguiente:

a. Asegurar la vigencia del constitucionalismo y del Estado de Derecho.

b. Institucionalización del Poder Público.

c. Existencia de normativa que asegure y oriente su actividad.

d. Efectiva participación popular en los asuntos de Estado, en forma concreta y decisiva para asegurar la solidaridad social.

Necesariamente, el punto de partida referido a las estructuras de Poder, es la Constitución de la República. En Venezuela, el Título IV de dicho texto se refiere al Poder Público en general, mientras los Títulos V, VI y VII inciden sobre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, respectivamente. Dentro del orden jurídico, la doctrina asigna a la Constitución determinado conjunto de valores que, "mutatis mutandi", han generado una especie de culto al carácter supremo de la misma.

La Constitución es, en efecto, una norma jurídica, pero una norma cualitativamente distinta y superior de las demás, en la medida en que incorpora al sistema axiológico que inspira la convivencia política y social, principios rectores llamados a reflejar los derechos fundamentales, las libertades públicas, la legalidad, y otros que revisten carácter trascendental.

También se recogen los problemas de interpretación, de derogatoria total o parcial de los textos legales, cuando éstos no se acuerdan con la Constitución. En fin, de nulidad de las mismas, atribuyéndose al Poder Judicial, el control concentrado o difuso de constitucionalidad.

Los Capítulos I, II y II del Título VII del Estatuto constitucional venezolano, referidos al Poder Judicial provocan un reconocimiento a la justicia como determinante de un poder, con la misma configuración del resto de los demás órganos del Estado.

La regulación fundamental que la Constitución Venezolana establece sobre el Poder Judicial está asentada en principios característicos de una sociedad democrática avanzada. Dentro de esos principios se cuentan la independencia, la exclusividad, la unidad jurisdiccional, la responsabilidad, la efectividad, la gratuidad, la publicidad, el autogobierno, la democratización y la participación ciudadana.

La Constitución, entendida como expresión ideológica y social, jurídicamente organizada, dentro de determinada estructura, reconoce, en lo que respecta al Poder Judicial, varios elementos que son consubstanciales a su naturaleza y razón de ser.

Dichos elementos pueden compendiarse así:

1) El papel que juega la justicia en la sociedad venezolana de la actualidad está ligado al Estado de Derecho, o sea al conjunto complejo de las instituciones destinadas a dispensarlas, las cuales conforman lo que nuestra Constitución denomina Poder Judicial.

2) El Poder Judicial es, políticamente, el más débil de los poderes, porque la penetración partidista puede desnaturalizarlo, desfigurarlo y hasta bastardearlo si no se arbitran las fórmulas llamadas a solucionar tal situación.

3) Desde el punto de vista técnico es el más importante, porque los jueces se supone que son y deben ser los llamados a interpretar el Derecho.

4) Sí se enfoca la problemática de la justicia desde el punto de vista social, tanto ésta como su órgano ductor, el Poder Judicial, se vinculan al interés general como un sistema coherente y bien articulado de representaciones, el cual se destina a inculcar, a inyectar dentro del orden social y político el sentido de lo correcto.

ATENCION AL DETENIDO POR ALGUNO DE LOS DELITOS ASOCIADOS A LA EXCLUSION SOCIAL

Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades sociales y económicas que sufren. Es así como, la justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un sistema educativo como proceso integral e integrador de prevención del delito.

Basta cruzar estadísticas para comprender que el creciente grado de exclusión social deja como único camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito, generándose de esta manera lo que se llama criminalización de la pobreza. Es fundamental considerar que dentro de los penales hay seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y que se sostiene mediante la institucionalización de la violencia.

El Código Orgánico Procesal Penal establece, medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, que constituyen igualmente formas de control formal distintas a la privación de libertad, que tampoco son sustanciadas en sede de ejecución sino en ocasión al proceso penal, a las que corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Preparatorios y el Principio de Oportunidad.

Las instituciones que configuran fórmulas para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la posibilidad de concreción del denominado sistema progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley.”

Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos en el Capítulo II del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al régimen al que se encuentra sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo 482 ejusdem, las condiciones de su procedencia:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com