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Subsistema De Administracion Penal


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  8.534 Palabras (35 Páginas)  •  2.125 Visitas

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SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL.

El objetivo principal establecer el grado de adecuación del Modelo de Ejecución Penal Venezolano, instaurado a partir de las reformas adjetivas de 2001, al Modelo de Derecho Penal Garantista. El subsistema de ejecución penal constituye una referencia concreta para examinar la incidencia de la reforma procesal penal en la construcción y establecimiento de un Modelo de Justicia basado en el garantismo, tomando en cuenta que en el sistema penal venezolano, la pena privativa de libertad ha constituido la sanción por excelencia, es evidente que en el ámbito en el cual se manifiestan con mayor intensidad las contradicciones de dicho sistema es en el nivel de la ejecución penal, por ser éste el último eslabón de la administración de justicia penal, donde se materializa tanto el castigo como los problemas vinculados a la violación de los derechos humanos, las garantías procesales y los criterios de derecho penal de acto. La metodología comprende el análisis teórico de fuentes primarias y secundarias, mediante la observación documental y el método de interpretación sistemático. En el análisis se han evidenciado ciertas incongruencias que implican la falta de coherencia formal entre los preceptos constitucionales y/o garantías procesales en relación a las normas que regulan la ejecución penal en el ámbito nacional, presentándose amplios márgenes de invalidez sustancial que erosionan los parámetros de racionalidad, justicia y legitimidad en la intervención punitiva.

La reforma de la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio (oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente, el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena.

No obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.

En efecto, la reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos para su procedencia en función de condiciones personales del posible beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados.

El marco epistemológico del garantismo atiende a los niveles del deber ser y del ser, mediante una serie de lineamientos políticos y axiológicos que puedan sustentar un modelo normativo idóneo que garantice la minimización de la violencia penal y permitan someter a cualquier modelo de derecho penal a su deslegitimación. Entendiendo por modelo de derecho de penal al conjunto de normas y agencias involucradas en la definición, individualización, juzgamiento y castigo de las conductas delictivas.

Bajo estas consideraciones, el problema de la legitimidad y la validez del derecho penal, se identifica con los fundamentos que sustentan la racionalidad del Estado como ente regulador de los conflictos sociales sobre la premisa del pacto constitucional. Por lo tanto, su discusión se presenta más allá del análisis de las reformas legislativas, en el examen de las concepciones (políticas y jurídicas) que se asumen como fines generales del derecho penal y los medios que se institucionalizan para lograrlos.

En un segundo momento, se hace énfasis en las reformas procesales relativas a la ejecución penal, específicamente a los beneficios previstos como alternativas a la pena privativa de libertad y como formas de cumplimiento de pena dentro del régimen progresivo En tal sentido se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución penal, destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal. Al respecto, se identifican los criterios formales que constituyen el punto de referencia para determinar la legitimidad interna del Modelo de Ejecución venezolano en cuanto a la correspondencia de las normas inferiores contenidas en las leyes o reglamentos de la materia con los principios de legalidad, judicialidad, igualdad, humanidad, proporcionalidad y necesidad consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.

La metodología comprende el análisis teórico de fuentes primarias y secundarias. La observación documental se circunscribe a los grandes Programas de Política Criminal, es decir, al marco legislativo (Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Régimen Penitenciario y otras leyes especiales), recurriendo al método sistemático o técnica de interpretación doctrinaria según la cual la norma jurídica es analizada en función de una totalidad conformada por el ordenamiento jurídico general que tiene como eje principal la norma constitucional.

DELIMITACION CONCEPTUAL DE LA PENA.

La pena se entiende como la privación de derechos que el Estado, mediante su previsión legal y el sometimiento a proceso judicial, inflinge a un individuo que ha sido declarado como responsable de una infracción penal.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA PENA SEGÚN EL GARANTISMO.

De acuerdo con el modelo garantista de derecho penal, la pena responde a una serie de principios que, según el esquema propuesto por Ferrajoli (1997), se ajustan a dos niveles del problema sancionador: el cuándo castigar, que corresponde al sistema de principios propios de la teoría del delito y, principalmente, a los principios de legalidad (nullum crime nulla poena sine lege), retributividad (nulla poena sine crimine) y culpabilidad (nulla actio sine culpa); y el cómo castigar, que se constituye en un nivel de principios convencionales

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