ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Salubrista


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

Página 1 de 8

ENSAYO CAPITULO 3, 4 Y 5 LEY 1295 DE 1993

Todo trabajador debe ser afiliado obligatoriamente al sistema de riesgos profesionales cualesquiera que sea su nacionalidad y la cual tenga un contrato de trabajo con cualquier empresa, los pensionados que se reincorporen a una actividad laboral no deben exonerarse de este beneficio, los estudiantes que realicen trabajo que les generen fuente de ingreso para la respectiva institución la cual sea requisito para la culminación de sus estudios y corran un riesgo ocupacional. La afiliación de los empleados se hace a atreves de los empleadores realizándose mediante el diligenciamiento del formulario y aceptación por la entidad administradora en los términos que determine el reglamento. Las tarifas de cotización fijadas para cada empresa no son definitivas y se determinan de acuerdo con:

- Actividad económica de la empresa

- Índice de empleados lesionados incapacitados de cada empresa

- Observando el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas de salud ocupacional determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales.

El incumplimiento del pago de 2 o más cotizaciones periódicas implica sanciones legales, la desafiliación automática de los empleados afiliados a este sistema, haciéndose responsable el empleador de cualquier eventualidad.

La cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuye de la siguiente manera:

El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales o para atender las prestaciones económicas y de salud para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema.

El 5% administrados en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales. El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales.

El empleador es responsable del pago de la totalidad de la cotización de los empleados: El cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente, Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Es deber de los empleados:

El cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este Decreto; Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa; Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento;

Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. La clasificación de las empresas es el acto mediante el cual el empleador clasifica su empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y acepte la entidad administradora.

Cuando una misma empresa tiene más de un centro de labores, se le pueden nombrar diferentes clases de riesgos para cada uno de sus labores por separado, bajo una misma identificación, la cual es el número de identificación tributaria siempre que se cumpla la explicación clara de cada uno de sus factores de riesgos ocupacional. Según La clasificación de empresas se presentan 5 clases de riesgos: CLASE I riesgo mínimo, CLASE II riesgo bajo, CLASE III riesgo medio, CLASE IV riesgo alto, RIESGO V riesgo máximo.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisara periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.

b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com