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Saneamiento acta modelo.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA

Expediente Nº        : 00956-2016-2-2301-JR-CI-01

Cuaderno                : Principal

Demandante        : Christina Herrera Rejas

Demandado                : Elizabeth Aguirre Maldonado

Proceso                : Sumarísimo

Materia                : Desalojo por falta de pago

Especialista                : Caballero Roldán Máximo

RESOLUCION NÚMERO TRES:

Tacna, Ocho de Noviembre del

Año dos mil dieciséis.-

        

AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de conformidad con lo establecido por el artículo 553° deI Código Procesal Civil, las tachas u oposiciones sólo acreditan por medios probatorios, a fin producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO: que. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 554 del Código Procesal Civil, contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad., TERCERO; que de la revisión del expediente, se desprende incuestionablemente que el requisito para que la tacha sea procedente como tal, no concurre en el presente caso; CUARTO: que la actuación de los medios probatorios aportados por la parte demandada no influirá en el sentido de la Resolución porque resulta manifiesta la no configuración de la hipótesis de hecho del artículo 303 del Código Procesal Civil; QUINTO: no existiendo elementos que afecten la admisibilidad y procedencia de la demanda y estando a lo dispuesto por los artículos 449 y 465 inciso 1º del Código Procesal Civil; se PRESCINDE de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada respecto a la tacha de testigos, se declara INFUNDADA, la tacha propuesta por Elizabeth Aguirre Maldonado y a su vez; FÍJESE FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA el día 14.NOV.2016 a las 9:00 horas. T.R.y.H.S.

 


PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA

Expediente Nº        : 00956-2016-2-2301-JR-CI-01

Cuaderno                : Principal

Demandante        : Christina Herrera Rejas

Demandado                : Elizabeth Aguirre Maldonado

Proceso                : Sumarísimo

Materia                : Desalojo por falta de pago

Especialista                : Caballero Roldán Máximo

AUDIENCIA ÚNICA DE LEY

En Taca, siendo las nueve horas de la mañana del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en el local del Primer Juzgado de Paz letrado de Tacna, que despacha el señor juez Renzo Bedoya Cutipa, fue presente en calidad de demandante la persona de Christina Alexandra del Rosario Herrera Rejas, identificada con documento nacional de identidad número 70666268, asistida por su abogada Alejandra Navarro Busto con registro número 866 del ilustre colegio de abogados de Tacna, se deja constancia de la inconcurrencia de la demandada Elizabeth Aguirre Maldonado, a fin de llevar a cabo la audiencia fijada para la fecha dentro del proceso de desalojo por falta de pago que siguen las partes ante este juzgado. Iniciada la audiencia se procede a:

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