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Seguridad


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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Exponen cobros indebidos y excesivos de multas en Ayuntamientos

Carlos Rentería/El Sol de Nayarit

Miércoles, 3 de Octubre del 2012. 2:31:41 pm

Alojado en: http://elsoldenayarit.mx/?tema=Pol�tica&id_nota=15142

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, que preside Huicot Rivas Alvarez, dirigió la Recomendación General 01/2012, a los diversos Ayuntamientos de esta Entidad Federativa, al acreditar la violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica y al Derecho de Audiencia, en agravio de los ciudadanos; en especifico, se hace alusión a la práctica administrativa reiterada de imponer multas excesivas a los ciudadanos por infracciones a los reglamentos de policía, en contraposición de lo establecido por el artículo 21 Constitucional; no conceder al infractor la mínima oportunidad de defenderse legalmente; carecer en las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública Municipal de un Juez Calificador con el conocimiento y experiencia necesaria para la imposición y determinación de las sanciones de esta naturaleza; aplicar indebidamente arrestos con carácter de inconmutables; no ajustarse a los tiempos de arresto que se establecen en nuestra Carta Magna; por último, el dejar de expedir los recibos por el pago de las multas impuestas.

Dicha determinación establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe a la autoridad administrativa imponer a un jornalero, obrero o trabajador, una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día y tratándose de trabajadores no asalariados el fijarle una multa mayor a un día de su ingreso; y que no obstante, en la realidad, las diversas Direcciones de Seguridad Pública aplican multas generalizadas mayores a estos parámetros. Las multas a jornaleros, obreros, trabajadores o trabajadores no asalariados, son elevadas, apartándose del derecho consagrado en el texto Constitucional.

Aunado a ello, establece el Ombudsman, existen Reglamentos de Policía y Buen Gobierno que se apartan de la disposición Constitucional, pues en ellos se establecen multas excesivas y desproporcionadas a las posibilidades de los infractores para cumplirlas, por ejemplo, los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno de Ixtlán del Río y Santiago Ixcuintla, Nayarit, contemplan la posibilidad de sancionar económicamente a una persona que incurra en una falta administrativa con una multa de dos hasta dos mil veces el salario mínimo.

Por otra parte, la determinación hace referencia a la práctica de imponer arrestos inconmutables y señala que ha sido un reclamo e inconformidad generalizada por parte de la ciudadanía, el hecho que en

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