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Seguridad

BEAV24 de Mayo de 2013

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NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Acaba de entrar en vigencia el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783). La referida norma fue publicada el 25 de abril a través del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Ambas disposiciones tienen como principal objetivo promover la prevención de riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Tengamos en cuenta que la referida Ley, vigente desde agosto del año pasado, introdujo nuevas obligaciones, responsabilidades y sanciones para los empleadores que incumplen disposiciones sobre la materia. Esta regulación es aplicable a todos los empleadores del sector privado y a las entidades del Estado.

Principales aspectos regulados por el nuevo Reglamento:

1. Normas sectoriales. Se mantendrán vigentes sus disposiciones en la medida que sean compatibles con la Ley y el Reglamento recientemente aprobado. Si las normas sectoriales establecen obligaciones y derechos superiores, entonces prevalecerán éstas.

2. Certificaciones internacionales. No obstante se cuente con dichas certificaciones, las empresas deberán respetar las exigencias de la normativa peruana.

3. Capacitación. Puede ser interna o externa, debe abarcar a todos los trabajadores y debe contar con materiales y documentos idóneos. Debe generar un mecanismo de evaluación de parte de los participantes.

4. Contrato de trabajo. Mediante dicho documento u otro, en físico o digital, se debe comunicar a cada trabajador las recomendaciones que sobre la materia su cargo debe considerar.

5. Registros internos. Los obligatorios son:

i. el de accidentes y enfermedades ocupacionales;

ii. el de exámenes médicos;

iii. el de monitoreo de agentes;

iv. el de inspecciones internas;

v. el de estadísticas;

vi. el de equipos de seguridad;

vii. el de inducción, capacitación y entrenamiento; y

viii. el de auditorías.

6. Comité paritario. Los representantes del empleador ante el Comité sólo pueden ser empleados de confianza o de dirección. La elección de los representantes de los trabajadores se realiza mediante votación cuyo procedimiento se ha regulado. Los miembros del Comité o el Supervisor gozarán de licencia remunerada por 30 días en el año para ejercer sus responsabilidades.

Asimismo, las normas transitorias han dispuesto un periodo de adecuación para la convocatoria, elección y conformación de los nuevos comités en el marco de las nuevas disposiciones aplicables, lo que significa que todos los comités vigentes deben ser materia de nueva elección.

7. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador debe entregar copia (física o digital) del mismo, bajo cargo, tanto a sus trabajadores como a los trabajadores de contratistas, entidades de intermediación, practicantes y cualquier persona desplazada en sus instalaciones.

8. Reglamento Interno de Trabajo. Debe contener las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores respetando criterios de objetividad y proporcionalidad.

9. Fiscalización. Está a cargo del Ministerio de Trabajo respecto a todas las empresas de las distintas actividades económicas y respecto a todas las entidades del Estado cuyo personal se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo las empresas del Estado.

10. Indemnización. La facultad del Ministerio de establecer una indemnización se ha regulado en función a si el trabajador tiene o no cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo.

11. Exámenes médicos. Se deben realizar conforme a las disposiciones vigentes del sector salud. Los resultados de los mismos sólo pueden ser revelados al trabajador por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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