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Seminario


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  131 Visitas

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Los Temas así como el desarrollo de los mismos, que se eligieron para el presente Trabajo son los siguientes:

6. LÓGICA Y DERECHO.

Con la distinción entre los conceptos de «norma jurídica» y «proposición jurídica» o «regla de derecho», correlativa a la distinción entre derecho positivo y ciencia del derecho, es que surge la preocupación central sobre cuál es la función que la lógica desempeña en el derecho.

Kelsen construye su Teoría Pura del Derecho, que no es una teoría del derecho positivo a secas. Como afirma en la primera línea del libro que lleva ese título. Kelsen se encontraba afiliado a la doctrina kantiana de la ciencia y, por tanto, no podía ser la suya una ciencia de un objeto determinado -en el caso, el derecho- que tuviera una dimensión filosófica, pues ello contradiría los postulados fundamentales de la filosofía trascendental kantiana. Su única posibilidad era hacer una «teoría pura», una teoría trascendental del derecho, la cual sólo podría tener como objeto no al derecho positivo, sino a la ciencia del derecho positivo; de la misma manera que la crítica de la razón pura tenía como objeto no a los fenómenos naturales, sino a la ciencia newtoniana de la naturaleza. De esta manera, la ciencia del Derecho se desdoblaba en dos disciplinas: la teoría dogmática o teoría positiva del derecho y la teoría general o teoría pura del derecho. Conforme a la terminología kantiana, ésta sería la lógica trascendental del derecho.

En la Teoría General del Derecho, la lógica desempeña en ella la misma función que en cualquier otra disciplina científica. Sin embargo, dependiendo del concepto que se tenga de la ciencia del derecho, se estaría en disposición de atribuir una función determinada a la lógica, si ese concepto determina, de alguna manera, el concepto del objeto de esa ciencia.

El concepto que se tenga de la ciencia del derecho puede llegar a determinar el concepto del objeto de la ciencia del derecho, es decir, el concepto del derecho.

La lógica no interviene en sentido alguno en la determinación del objeto de estudio de la jurisprudencia o ciencia del derecho. Ésta es una decisión metodológica o, si se quiere, preteorética. En cada ciencia hay la libertad de determinar su objeto de estudio de la manera que se estime pertinente, con la única condición de que se especifique con la máxima claridad posible.

En este sentido y tomando en cuanta a Kelsen como nuestro mejor exponente, el solamente tipifica dos tipos de órdenes normativos: los estáticos y los dinámicos.

Las normas de los órdenes estáticos existen o valen porque pueden ser deducidas lógicamente del contenido de la norma fundamental.

Las normas de un orden dinámico valen porque han sido creadas por un acto específico de producción o establecimiento previsto en la norma fundante o superior.

No es posible la posición ecléctica de las dos posturas anteriores.

Las contradicciones lógicas existentes entre los contenidos de normas positivas no implican, necesariamente, la inexistencia o invalidez de una de las normas en contradicción. Dos normas contradictorias en un orden dinámico pueden ser válidas simultáneamente.

Las normas de un orden dinámico, aunque mantienen relaciones lógicas entre sí, consideradas desde un punto puramente semántico no constituyen, en conjunto, un sistema. Alchourrón y Bulygin quienes afirman: “así como no hay relaciones lógicas entre hechos, así no hay espacio para una lógica de las normas”. Aunque el conjunto de normas positivas se formulan, general y primordialmente, de manera lingüística, no por ello, necesariamente, tienen una estructura lógica. A las normas positivas debemos considerarlas como un conjunto de problemas a explicar en su forma de operar y

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