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Sistema Tributario


Enviado por   •  21 de Junio de 2012  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  533 Visitas

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IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS.

DEFINICION.

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

ARTICULO 1. El impuesto sobre inmuebles urbanos, previsto en el Ordinal 3º del Artículo 31 de la Constitución Nacional, se regirá en jurisdicción de este Distrito por las disposiciones de la presente Ordenanza. Son inmuebles, a los efectos del gravamen previsto en esta Ordenanza, los conceptuados como tales en los Artículos 526, 526, 528, 529 y 530 del Código Civil.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

SUJETO ACTIVO

En este caso es el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por estar investido de potestad tributaria o poder público para crear y percibir el tributo.

SUJETO PASIVO.

Los sujetos pasivos según la administración municipal venezolana son las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho.

CONTRIBUYENTES.

ARTICULO 14. Quedan obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente ordenanza:

RESPONSABLES.

RESPONSABLES SOLIDARIOS.

ARTICULO 14.

a) El propietario del inmueble, persona natural o jurídica, pública o privada, y en caso de comunidad, solidariamente todos y cada uno de los comuneros.

b) Si el inmueble estuviere en usufructo, uso o habitación el beneficiario de esos derechos, solidariamente con el propietario.

RESPONSABLES DIRECTOS (AGENTES DE PERCEPCION Y RETENCION).

ARTICULO 21 El impuesto se fijara por anualidades, se liquidara por trimestres y será pagado por el contribuyente en las oficinas Recaudadoras de la Municipalidad o en cualquier otra forma que determine el Ayuntamiento.

HECHO IMPONIBLE.

El ARTÍCULO 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos establece que el hecho imponible se origina en la condición de ser propietario de un inmueble ubicado dentro del perímetro del municipio Maracaibo. Corresponde al Concejo Municipal la clasificación que considere un inmueble urbano, mediante resolución especial, sea declarado como urbano. La Dirección Municipal de Catastro es la instancia encargada de elaborar los informes técnicos respectivos.

ASPECTO MATERIAL.

Ser propietario del inmueble.

ASPECTO SUBJETIVO.

Los sujetos pasivos.

ASPECTO TEMPORAL

Cuando tengo un inmueble propio.

ASPECTO ESPACIAL.

Municipal

MATERIA IMPONIBLE.

Inmueble

BASE IMPONIBLE.

En el ARTÍCULO 3 de la ordenanza vigente la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado el terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar.

ALICUOTA.

ARTICULO 4. El impuesto se calculara de acuerdo al valor del terreno más el de las edificaciones y construcciones e instalaciones según la siguiente escala:

a. Hasta Bs. 40.000 (2/1000) anual

b. De Bs. 40.001 a Bs. 80.000 (3/1000) anual

c. De Bs. 80.001 a Bs. 120.000 (4/1000) anual

d. De Bs. 120.001 a Bs. 150.000 (5/1000) anual

e. De Bs. 150.001 a Bs. 200.000 (6/1000) anual

f. De Bs. 200.001 en adelante (7/1000) anual.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

Definición de tributos.

Según los artículos:

Articulo 1 de la presente ley nos da a entender que :

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Artículo 52. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ejercerá las atribuciones que le acuerden la presente Ley y su Reglamento, velará por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y cumplirá todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones

Elementos de la obligación tributaria

Según el artículo 2

Artículo 2. Se propenderá, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los Trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación.

Parágrafo Primero: El Ejecutivo Nacional aplicará el régimen del Seguro Social Obligatorio a los Trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales; y

Parágrafo Segundo: El Ejecutivo Nacional establecerá el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad.

SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS.

Artículo 7. Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la asistencia médica integral:

a) Los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si

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