Sobre Las Cooperativas
magdaberloz4 de Junio de 2012
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Pasos para conformar una cooperativa
Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, con principios socialistas, deben reunirse un grupo de cinco personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo económico productivo del país.
Paso 1: Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad de los solicitantes.
Paso 2: Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominación.
Paso 3: Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.
Paso 4: Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Paso 5: Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.
SUNACOOP
Superintendencia Nacional de Cooperativas
¿Qué es?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al
Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización,
registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar
y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de
programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de
espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas
que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien
sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se
contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las
siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de
facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de
esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de
control en materia cooperativa.
Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos
relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos
coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.”
A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes
actividades:
Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
•
Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de
•
las cooperativas con derecho de voz pero sin voto.
Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
•
Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y
•
grupos en formación.
Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y
•
sus Reglamentos.
Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr
•
el crecimiento y el buen funcionamiento de las cooperativas.
Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a
las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la
Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la
Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante
correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar
las siguientes sanciones:
*Imposición de multas.
*Intervención legal
*Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o
instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra
“cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
Organismos de Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se
describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias
organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes
o similares.
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior,
potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de
objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación
en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del
movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios
educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.
Consejos Cooperativos Estadales
El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle
especial atención al movimiento cooperativista. Anteriormente, el Cooperativismo
había sido subestimado pero gracias a la gestión presidencial, se rescató este
sistema político, económico y social que viene creciendo exponencialmente como
protagonista del nuevo modelo de país Bolivariano basado en el desarrollo endógeno.
Razón por la cual, se requiere de la difusión de una política de Estado capaz de
garantizar el posicionamiento orgánico y funcional del Cooperativismo como proyecto
de vida de los venezolanos.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y
fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo,
pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los
territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de
promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de
capacitación.
Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el
movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de
garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:
1. Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
2. Planificar la gestión cooperativa.
3. Articular redes productivas.
4. Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
5. Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
6. Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
7. Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de
denominación.
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