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Sociedad Civil

eliza08211 de Julio de 2015

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1. La Sociedad Civil de Responsabilidad

Limitada

Existen dos tipos de sociedades civiles.

La primera de ellas denominada sociedad

civil de responsabilidad limitada, la cual se

caracteriza por limitar la responsabilidad

de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha

generado cierta polémica en tanto que la

ejecución de una profesión lleva de por sí

la responsabilidad ilimitada de la persona

que lo practica, tal como señala Bianchi,

“con el ejercicio de la actividad profesional

en forma societaria, la persona o

las personas físicas que hayan ejecutado

materialmente la prestación intelectual

terminarían por sustraerse de cualquier

responsabilidad civil personal y directa en

su relación con los terceros, habida cuenta

que el contrato intelectual se estipuló con

la sociedad y no con el socio profesional,

y en dicho caso, solo a la sociedad y no

el socio, sería aplicable la responsabilidad

civil profesional” (3).

Sin embargo, la LGS ha permitido que

sean los socios quienes establezcan el

tratamiento de la responsabilidad, en

este caso si optan por la responsabilidad

limitada deberán tener en cuenta que su

número de socios no puede exceder el

número de treinta (30).

Asimismo, en cuanto a su razón social (4),

ésta puede ser integrada por el nombre

o nombres de alguno o todos los socios,

indicándose además “Sociedad Civil de

Responsabilidad Limitada”, o también

“S. Civil de R. L.”.

2.2. La Sociedad Civil Ordinaria

A diferencia de la Sociedad Civil de

Responsabilidad Limitada, en la Sociedad

Civil Ordinaria, los socios tienen

responsabilidad ilimitada, por lo que

responden personalmente y en forma

subsidiaria, con beneficio de excusión,

por las obligaciones sociales y lo hacen,

salvo pacto distinto, en proporción a sus

aportes.

Con ello, ante cualquier deuda de la

Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán

con su propio patrimonio con

beneficio de excusión, es decir, el socio

tendrá que indicar a los acreedores el

patrimonio de la sociedad susceptible

de responder por dichas acreencias, y

cuando no haya más bienes, el acreedor

podrá dirigirse contra el patrimonio de

los socios (5). La forma cómo se ejerce

el beneficio de excusión debe estar

establecido en el pacto social.

Por otra parte, no hay un número máximo

de socios que puedan conformar la

Sociedad Civil Ordinaria, a diferencia

del número máximo permitido de socios

para la Sociedad Civil de Responsabilidad

Limitada que hemos visto anteriormente.

III. El aporte y la calidad de socio

en la Sociedad Civil

Ya habíamos adelantado que el aporte del

socio es la prestación de un servicio profesional,

sin embargo, es posible también aportar

bienes o dinero a este tipo de sociedades, en

virtud de ello es que algunos autores clasifican

a la calidad del socio en dos, de acuerdo al tipo

de aporte que otorgan a la sociedad.

De tal manera, que se denomina socios

industriales a aquellos que aportan su servicio

o actividad, como bien señala Georges

Ripert “el aporte en industria consiste en el

compromiso de trabajar para la sociedad

empleándose la palabra industria en su sentido

latino. Se trata de un trabajo a ejecutar

en calidad de socio. Es decir, un trabajo de

dirección sin el cual el pretendido socio no

sería más

...

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