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SOCIEDAD CIVIL


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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SOCIEDAD CIVIL

Concepto:

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Regulación art. 1665 y ss. Del Código Civil.

Constitución:

Cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales es necesaria la constitución por escritura pública.

Deben tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo sus pactos ser secretos entre sus miembros y por ello, sus actuaciones son individuales frente a terceros.

Clases:

a. Según la aportación de los socios:

1. Sociedad Universal de bienes, (todo propiedad de la sociedad).

2. Sociedad Universal de ganancias, (se transmite el usufructo de los bienes pero no su propiedad).

3. Sociedad particular, (sobre cosa determinada).

b. Según su formalización:

1. Sociedad civil privada: Es la constituida mediante documento privado, careciendo de personalidad jurídica. Se regulan por las disposiciones relativas a las Comunidades de Bienes.

2. Sociedad civil pública: Se constituye mediante documento público ante notario, lo que le confiere personalidad jurídica.

Características:

• Ha de tener un objeto lícito

• Ha de establecerse en interés común de los socios,

• La sociedad comienza desde que se celebra el contrato.

• La sociedad dura por el tiempo convenido, salvo pacto en contrario.

Derechos y obligaciones de los socios:

• Los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportación.

• Cada socio adecua a la sociedad lo que ha prometido como aportación, siendo responsable en cuanto a la realidad y características de lo aportado. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda.

• Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa.

• La sociedad responde a todo socio de las cantidades desembolsadas por ella y del interés correspondiente, así como de las obligaciones que de buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

• La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando éste:

o 1. obre como tal, por cuenta de la sociedad

o 2. tenga poder para obligar a la Sociedad.

o 3. obre dentro de los límites de su poder o mandato.

• Las pérdidas

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