Solicitud De Rectificacion De Partida Registral
jonathanvillacab17 de Junio de 2013
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SEÑOR REGISTRADOR PUBLICO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE -OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO - OFICINA LIMA:
La sucesión procesal CARLOS ALBERTO DÁVILA VALDIVIA, identificado con DNI No. 42596144, y MIGUEL ÁNGEL DÁVILA VALDIVIA, identificado con DNI No. 43664772, HEREDEROS de el Sr. ALBERTO RODOLFO DAVILA GAMBETTA, tal como se estable en la Sucesión Intestada extendida ante Notario Público de Lima, el Dr. Ramón Espinosa Garreta, el 2 de septiembre del año 2008, siendo debidamente inscrita en la partida registral No. 12192723 del Registro de Personas Naturales.
Atentamente decimos:
Que, conforme al artículo 76° del Reglamento General de los Registros Públicos, es deber de los Registradores, el rectificar a pedido de parte, las inexactitudes y errores materiales existentes en las partidas registrales, el cual solicitamos sírvase rectificar, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1. Con fecha de fecha primero de Junio del año 2006 obrante en el cuaderno cautelar del expediente N° 2326-2006 del 4° Juzgado civil sub especialidad en lo civil de lima, se ordenó trabar medida de embargo en forma de Inscripción y hasta por la suma de Diecisiete mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos sobre los derechos y acciones que pudieran corresponderle a la ejecutada Vilma Lecaros Zavala respecto del inmueble inscrito en la ficha número 07073864 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, la misma que efectivamente se efectuó conforme se desprende del asiento ---- de la referida partida, la misma que se efectuó en el proceso judicial en el cual los solicitantes actuamos como demandantes, por lo cual como interesados y haciendo valer nuestro derecho, solicitamos a usted lo siguiente:
1.1 Que, según consta de la partida número 07073864, correspondiente a Jr. Huanta 151 – Breña aparece inscrita en el asiento D00001 el embargo ordenado por ésta Judicatura mediante resolución número dos de fecha primero de Junio del año dos mil seis, respecto de los derechos y acciones correspondientes a la ejecutada Doña Vilma Lecaros Zavala; advirtiéndose de dicha copia literal rubro LXII que el inmueble está constituido por un Chalet de dos plantas situación en éste ciudad con frente a la Calle Huanta # 149, asimismo en el asiento 8 de la misma ficha, se aprecia que se indica : “el inmueble inscrito en ésta partida consta de los números modernos ciento cincuentiuno con frente al Jr. Huanta asi consta del certificado de numeración expedido por el Consejo Distrital de Breña…” siendo que el inmueble la cual es propietaria la señora Vilma Lecaros Zavala, se refiere al inmueble ubicado en Jr. Huanta 149, distrito de Breña.
1.2 Que, ahora de la copia literal de la partida número 07073865, del mismo se aprecia que en acápite LXXIII de fojas 631 se aprecia : “chalet situación en ésta ciudad con frente a la calle Huanta # 151” (el subrayado es nuestro), advirtiéndose que el inmueble es de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por Don German Delgado Azaldegui y Doña Irma Sisniegas Aviles.
1.3 Que, por lo tanto existe un error registral respecto de la identificación del inmueble en el Registro, tanto más si conforme se desprende de los antecedentes registrales del predio inscrito en la partida Nro. 07073864 dicha partida registral corresponde al inmueble sito con frente al Jr. Huanta N° 149 y donde obra el embargo ordenado y no al Jr. Huanta N° 151 que además corresponde a otros propietarios y que también figura en la partida numero 07073865, por lo que usted señor registrador debe rectificar la partida Nro. 07073864, ya que ha habido un error material al haber en una misma partida dos predios diferentes.
1.4 Que, mediante resolución Numero 38 expedida por el 4° juzgados civil sub especialidad en lo comercial de lima (el cual cumplimos con anexarlo en copia simple) hace referencia al error registral referido indicando
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