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Solicitud de devolución de documentos ante Órgano jurisdiccional


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Informes  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  83 Visitas

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     Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a 28 de marzo de 2019.       

                         

   EXPEDIENTE: 1024/18-16-01-4

 ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS

ACTOR: JOSÉ LUIS ALCOCER ARCEO.

H. C. JAIME ROMO GARCÍA, MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

Óscar Fernando Mercado López, autorizado en términos amplios de la parte actora, tal y como se precisa en las constancias que obran dentro del expediente en que se actúa, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por el artículo  47 y demás conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atento al estado que guardan los autos de este procedimiento, vengo por medio del presente escrito a verter los ALEGATOS en el sentido de que debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, toda vez que se ha probado el ilegal proceder de la hoy autoridad demandada en los autos del presente juicio.

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ÚNICO.- Queda evidenciado el ilegal proceder de la hoy autoridad fiscal demandada, toda vez que se ha acreditado que la cuenta bancaria que sufrió la transgresión respecto al ilegal embargo, resulta ser la cuenta bancaria donde al suscrito le depositan la pensión por cesantía en edad avanzada.

 Tan es así que con las documentales que obran dentro del presente expediente se concluye palmariamente que efectivamente, en la referida cuenta bancaria es depositada la cantidad correspondiente a pensión de la hoy parte actora.

Luego entonces, tal y como se expresó en los escritos previos, así como de sus documentales adjuntas se ha demostrado que la toda pensión esta exenta de ser embargada, como lo es en la presente situación traída a juicio, la hoy autoridad fiscal demandada es omisa en atender lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación respecto a los bienes inembargables.

Se arguye lo anterior, toda vez que las cuentas bancarias con número 6426141648 y 495369, aperturadas en la institución Financiera HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, son las cuentas bancarias en las cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social deposita la pensión jubilatoria al suscrito, por lo cual dichos depósitos quedan exentos del ilegal embargo realizado por la autoridad hoy demandada.

Lo anterior se sostiene debido a que siendo el suscrito una persona física de edad avanzada, que su único medio de subsistir proviene de la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que dicha pensión es depositada en la cuenta bancaria identificada con el número 6426141648, aperturada en la institución Financiera HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.

Bajo esa óptica, el oficio número 400-70-00-02-01-2018-3889, de fecha 07 de mayo de 2018, es transgresor del numeral previsto en el Código Fiscal de la Federación, es en ese entendido que sus consecuentes son ilegales en el mismo sentido,  en razón de que tales consecuencias son fruto de un acto irregular; y que el producto de dichas consecuencias, la resolución hoy impugnada, que ilegalmente le embarga a mi representada pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que dicha pensión es depositada en la cuenta bancaria identificada con el número 6426141648, aperturada en la institución Financiera HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, es ilegal por ser el producto y consecuencia final de un acto que viola a todas luces el Código Fiscal de la Federación y dejándome en total estado de indefensión.

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