LA FUNCION JURISDICCIONAL Y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
Ángela Ródenas VicenteApuntes17 de Abril de 2019
3.840 Palabras (16 Páginas)275 Visitas
TEMA 1. LA FUNCION JURISDICCIONAL Y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
I. PODER JUDICIAL Y FUNCION JURISDICCIONAL
La vida humana en sociedad ha adoptado formas organizativas en las que han de cumplirse determinadas funciones, para satisfacer necesidades básicas.
¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
La mejor definición es la que hizo el Prof. CARRERAS: “es el Derecho de la función jurisdiccional”. Cualquier introducción al Derecho Procesal requiere, por tanto, definir esa función, que, junto a otras funciones y cometidos juridicos, es confiada primordialmente al Estado. Resulta innegable que el Estado ha de cumplir una función a la que se denomina jurisdiccional o judicial. La realidad de esta función no resulta discutible y a su existencia no empece que para cumplir la función se necesite una potestad.
¿Qué es la función jurisdiccional?
La función jurisdiccional es conocida también con otras denominaciones: Jurisdicción y Administración de Justicia. Es una de las grandes funciones que en los Estados modernos se les atribuye junto a la función legislativa y la ejecutiva: los tres grandes poderes a los que aludía MONTESQUIEU. La función jurisdiccional como composición de la litis, para algunos autores, para otros: la aplicación del Derecho, es decir, el Derecho aplicable. Es cierto que estas dos conceptuaciones de la función jurisdiccional no son inexactas ninguna de ellas pero cada una de ambas es incompleta ¿por qué? porque el Estado en las funciones legislativa y ejecutiva en algunas ocasiones compone litis y también aplica Derecho. Por ello, debemos acudir a la definición del profesor DE LA OLIVA: “consiste en la aplicación del Derecho objetivo a los casos concretos de presuntas infracciones de deberes jurídicos o violaciones de derechos subjetivos”. Esta dicción del Derecho viene a considerarse equivalente a lo que en lenguaje menos técnico, pero con mayor fuerza expresiva y arraigo más popular se entiende por impartir o administrar justicia, esto es: proyectar sobre situaciones concretas, con el fin de realizar y tutelar el Derecho, una constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que, claro es, requiere previamente determinar lo que a cada uno le corresponde. A su vez, lo que a cada uno corresponde, lo jurídico en cada caso, resulta de considerar el caso en cuestión a la luz de las normas jurídicas aplicables, a la luz pues, del Derecho objetivo (ley, costumbre y principios generales del Derecho). Pero, no es posible decir o hacer Derecho instantáneamente. O lo que es igual: no se debe ejercer la función jurisdiccional “ex abrupto” o “ex impromptu”. Las grandes operaciones intelectuales y vomitivas propias de la jurisdicción han de ir precedidas y acompañadas de numerosos actos que preparan y sostienen aquellas. Al conjunto de ese quehacer se le denomina proceso. Así, pues, el
Derecho objetivo se tutela y se realiza diciendo y haciendo el Derecho sobre casos concretos, necesaria y esencialmente mediante una serie o sucesión de actos, mediante un proceso ideado por el hombre y jurídicamente reglado.
Esa función jurisdiccional, es decir, ese conjunto de aplicaciones del Derecho no puede realizarlo cualquier órgano sino que sólo y exclusivamente, el régimen de monopolio, tienen atribuida esta función jurisdiccional unos órganos estatales llamados “órganos jurisdiccionales” comúnmente denominados “juzgados” y “tribunales”.
La CE en su artículo 117 establece que sólo a los jueces y magistrados les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Una institución básica del Derecho procesal es precisamente el proceso, no se puede decir el Derecho sin proceso, es imposible administrar una correcta justicia sin proceso. No se puede dictar una Sentencia justa sin que exista una previa consecución de procedimientos jurídicamente reglados que en su conjunto se denomina Proceso. El proceso es un instrumento ineludible. Existirá además un proceso para cada ámbito de la administración de justicia. Por ello cada proceso esta regido por unos principios esenciales (diferentes).
¿Qué hacen los órganos jurisdiccionales cuando resuelven controversias?
Decir el Derecho, aplicar el Derecho, dictar el Derecho. En su vertiente primero declarativa (esto es lo justo) y si no hay un cumplimiento voluntario habrá que ejecutar, incluso coactivamente, aquello dicho a través
de los órganos jurisdiccionales. No en vano, la CE dice a este respecto que sólo a los Jueces y Magistrados les corresponde juzgar y hacer ejecutar las leyes y si es necesario por vías coercitivas.
No se puede entender el Derecho sin proceso, la historia nos demuestra que no puede dictarse una sentencia justa sin que haya existido previamente una serie de actuaciones a cuyo conjunto se denomina proceso. No hay Administración de Justicia instantánea.
Desde que se interpone una demanda deben producirse múltiples actuaciones que están previstas por el legislador que tienden a situar al juzgador en la mejor posición posible para aplicar correctamente el Derecho objetivo al caso concreto. Habrá un proceso para cada ámbito, no hay un único proceso universal y válido para todas las situaciones sino que habrá un proceso adecuado a la realidad sobre la que se va a proyectar esa Administración de Justicia. Estamos ante un momento histórico en el que al juez penal se le está quitando competencias y no al juez civil aunque se volverá sobre esto más adelante.
¿Qué es la justicia privada?
Es la también denominada “autotutela” que coinciden con lo significado por la coloquial expresión “tomarse la justicia por la propia mano” aunque la mano justiciera no sea exactamente la del ofendido (puede ser la del patrón, jefe…) y a pesar de que los parapetos para determinar la injusticia resulten poco objetivos en si mismo o demasiado subjetivamente determinados. Pues bien, tanto la función jurisdiccional como el proceso encuentran su planteamiento en la abolición de la justicia privada. Y el Derecho Procesal es el fruto de una evolución de los instrumentos para la tutela y realización del Derecho objetivo, que, en paralelo, va también concretándose y clarificándose.
¿Por qué surge la función jurisdiccional?
Que exista hoy Jurisdicción es fruto de un esfuerzo humano excelente, es la conquista de la civilización consistente en la supresión del tomarse la justicia por su propia mano y en su sustitución por la administración de justicia a cargo de tercero o terceros imparciales, independientes y objetivamente desinteresados. Surge porque había que superar un sistema de Administración de Justicia distinto basado en la “autotutela” o también denominada justicia privada. Hoy día seguimos viendo la autotutela en algunos ámbitos.
La función jurisdiccional, tal como la hemos definido, esta necesidad de dotar al Estado de ejercer dicha función, surge de la necesidad de superar un sistema de administración de justicia basado en la auto tutela, también denominado justicia privada, en definitiva, el tomarse la justicia por la propia mano. Se hace referencia aquí a la Ley del Talión, la Ley del más fuerte, o el código de Hamuravi como avance que introdujo por primera vez la proporción (la cual no es suficiente ya que siempre acaba imponiéndose el individuo o colectivo mas fuerte).
¿Cuáles son los rasgos característicos de la función jurisdiccional que la diferencian de las dos grandes funciones del Estado?
Ya se avanzó que si comparamos entre las dos primeras funciones del Estado (legislativa y jurisdiccional) podemos fácilmente llegar a un acuerdo en cuanto a la distinción de los actos legislativos de los actos jurisdiccionales. Al Poder Legislativo le corresponde la creación del Derecho objetivo, creación de las normas con rango de ley que posteriormente van a aplicar los órganos jurisdiccionales en los casos concretos en los que surge una controversia. Cuando el Congreso aprueba una Ley de Mediación es un acto legislativo, ahora cuando se somete ante los Tribunales de Justicia civiles el posible incumplimiento de las partes contendientes ese ya sería un acto jurisdiccional. Esto pues en principio no ofrece ningún tipo de dificultad.
Mayores dificultades nos vamos a encontrar para diferenciar los actos que encuadramos dentro de la llamada “función ejecutiva” o “administrativa” de actos de la función jurisdiccional. (ejemplo de clase: se te impone una multa de tráfico si la pagas antes del mes te rebajan un 50% de la multa. Si no se está de acuerdo: recurso de alzada)
¿Cuáles son los rasgos que diferencian los rasgos de la Administración de Justicia de otros casos donde la Administración aplica el Derecho ante una controversia?
Las diferencias son:
El sujeto que administra ese derecho, que dicta ese derecho (no es lo mismo el Director General de Tráfico que el Juzgado nº2 de Madrid).
Vamos a fijarnos pues no tanto en el sujeto si no en la actuación.
2. En la actuación de un juez vemos 3 rasgos:
1) Desinterés objetivo: es como a traducido el profesor DE LA OLIVA de un término italiano “alienitá”: que significa “ajeno”, es decir, “desinterés objetivo” que es la traducción de este término italiano. La actuación de los juzgados y tribunales se proyecta sobre asuntos que, en principio, deberían resultar o resultan a los jueces y tribunales ajenos a su interés funcional (mi función consiste en aplicar el Derecho al caso concreto) para ello existen dos
...