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Solicitud De Devoluciones


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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Todos como ciudadanos estamos en el deber de aportar al financiamiento de los gastos e inversiones del estado, y este aporte se hace por medio del pago de impuestos, pero aunque todos somos contribuyentes no todos tenemos el deber de presentar la declaración de renta. Para determinar si una persona natural o jurídica tiene el deber formal de declarar, debe cumplir unos requisitos específicos que la DIAN tiene para cada contribuyente. En la presentación de la declaración de renta, es en donde se originan los saldos a favor, estos pueden pasar porque algunas veces se realizan pagos en exceso de este impuesto, porque las declaraciones en la fuente practicadas al contribuyente son mayores a su impuesto neto de renta, por anticipos del impuesto, entre otros. Estas situaciones son frecuentes, no obstante para hacer real esta devolución de dinero, se debe de seguir un adecuado procedimiento.

A raíz de la falta de conocimiento acerca de los requisitos que se deben presentar al solicitar los saldos a favor en renta que está reflejada en la actualidad, cuando se ve la cantidad de rechazos y complicaciones por la parte tanto de la DIAN como del contribuyente, solo por la mala o poca información que tienen estos al hacer dicha solicitud; es por eso que los contribuyentes deben tener claro toda la información antes de iniciar algún trámite ante la DIAN por ello aquí indicare como se origina el saldo a favor y cuáles son los documentos que se deben presentar ante la DIAN para la recuperación de dichos saldos, hay que tener en cuenta que hay plazos determinados, lugares y formas que varían dependiendo de la característica que tenga el contribuyente que está generando la petición.

El saldo a favor que se origina en la declaración de renta corresponde al resultado verdadero que se genera por la operación como la Retenciones en la fuente a título de renta del año gravable, Anticipo al impuesto de renta del año anterior, Saldo a favor año anterior sin solicitud de devolución o compensación, Impuesto a cargo, Anticipo año gravable en curso, Sanciones. En el caso de los no obligados a declarar, no existe esta posibilidad del saldo a favor, por en cuanto el estatuto tributario así lo determina.

Los responsables podrán solicitar la devolución de los saldos a favor, a más tardar dos años después del vencimiento del término para declarar, incluidas aquellas que se hayan presentado extemporáneamente y La Dirección de Impuestos de Adunas Nacionales está en la función de generar los análisis de las solicitudes y hacer las Verificaciones correspondientes que le permitan conceder o no la devolución de los saldos a favor reflejados en las declaraciones tributarias, para ello cuenta con un término de 30 días hábiles o 10 si es con garantía. El contribuyente debe indicar el periodo fiscal o impuesto al cual se compensan los saldos la Dian para que este no sea tomado o aplicado a la obligación más antigua en el siguiente orden: primero a las sanciones; segundo a los intereses y por último a los impuestos, retenciones o anticipos. No habrá lugar a devolución cuando un contribuyente no esté obligado a declarar renta pues no constituyen saldos a favor pues el valor de impuestos son las retenciones aplicadas por retención en la fuente.

La solicitud de devolución del impuesto de renta el contribuyente deberá presentar requisitos tales como:

1. Diligenciar el formulario correspondiente en original y dos copias (con firma original en cada formulario).

2. Tratándose de personas jurídicas se debe acreditar su existencia y representación legal por la autoridad competente.

3. Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.

4. Se debe presentar el Representante Legal personalmente con su documento de identidad, o su apoderado con tarjeta profesional de abogado.

5. Relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público.

6. Los autoretenedores deberán indicar el lugar donde se consignaron los valores autoretenidos.

Solo el hecho de hacer la radicación en la DIAN de una devolución o compensación no es garantía de que el contribuyente disponga financieramente de estos recursos, razón por la cual antes de iniciar los trámites, el contador, revisor fiscal, auditor o persona encargada, debe verificar tareas como:

1. El contribuyente deberá verificar que las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación, no incurran en las causales para tenerse como no presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 580 y 650 -1 del Estatuto Tributario.

2. El contribuyente deberá verificar que las declaraciones

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