Subsanacion
Jessica QuintaaResumen6 de Julio de 2017
2.911 Palabras (12 Páginas)231 Visitas
[pic 1]
C.MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO
CIRCUITO EN TURNO EN TURNO
CORRESPONDA.
PRESENTE.
Los que suscribimos ROBERTO BENJAMIN ROCHA PARTIDA Y JUDITH TREJO FREGOSO, por nuestro propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 170 de la Ley de Amparo, promuevo amparo directo en contra de la sentencia de fecha 21 DE OCTUBRE DEL 2016, pronunciada contra de la sentencia definitiva dictada por el C.C. JUEZ MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA DEL H. TRUBUNAL SUPERIIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO en la cual la resolución fue a nuestro favor, es por ello que solicito se remita la misma al H. Tribunal Colegiado que por razón de turno corresponda, así como el expediente formado con motivo del juicio indicado en el rubro del presente escrito.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Que con fundamento en el artículo 190 de la Ley de Amparo, solicitó a esta H. Sala concesión de la suspensión de los actos que se reclaman en la presente demanda, toda vez que como se desprende de la misma tal solicitud no perjudica el interés social ni contravienen leyes de orden público, pues de realizarse se podrían ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESTA H. SALA, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo juicio de garantías en los términos del presente ocurso.
SEGUNDO.- Remitir a la autoridad federal el original y las copias simples de la demanda que se anexan al presente escrito, así como el informe justificado correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,
ANA MARIA CESTAÑEDA CEDEÑO RAYMUNDO VALDIVIA PAZ.
C.MAGISTRADO DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO
CIRCUITO EN TURNO EN TURNO
CORRESPONDA.
PRESENTE.
P r e s e n t e.-
ROBERTO BENJAMIN ROCHA PARTIDA Y JUDITH TREJO FREGOSO Por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y documentos el ubicado en AVENIDA IMPERIAL NUMERO 2398 FRACCIONAMIENTO VILLA COLONIAL,ENTRE LAS CALLES PASEO DE LAS CALIFORNIAS Y SAN JUAN CAPISTRANO,EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y autorizando para oírlas a nuestro nombre, en los términos más amplios del artículo artículo 12 de la Ley de Amparo, a los LICENCIADOS EN DERECHO FERNANDO SANDOVAL DIAZ con Cedula Profesional Federal número 4443472, PAOLA IVETTE CRUZ GARCIA, con Cedula profesional Federal No. 8556291, JUANA FRIEDA LOPEZ, con Cedula profesional Federal No. 8292377. Así como a los pasantes en Derecho JUAN ALBERTO OSUNA GUTIERREZ, así como a los estudiantes en Derecho VICENTA ESPINOSA MARTÍNEZ, JESSICA GABRIELA QUINTANA YAÑEZ, PAOLA IVETTE MIGUEL TRUJILLO, ESTEBAN ENRIQUE HERNANDEZ PIÑA, ALVARO JESUS MONTOYA FLORES, LUIS ADRIAN INFANTE GUZMAN, así como a los Ciudadanos; MIRIAM JANETH HERNANDEZ MUÑOZ, JORGE ALBERTO CASTRO BOOZO, SAUL ABRAHAM SANCHEZ ESPINOZA, ante ustedes con el debido respeto comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en los Artículos 158, 160, 163 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a promover Juicio de AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA NOTIFICADA EL 21 DE OCTUBRE DEL 2016, con el toca civil 1132/2016 pronunciada por los magistrados propietarios de la Segunda sala civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, en la cual resolvió la sentencia de apelación por la parte Quejosa, por las cuestiones que más adelante me referiré.
En atento cumplimiento al Artículo 175 de la Ley de Amparo, vengo señalar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedaron precisados al inicio de este escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
ROBERTO BENJAMIN ROCHA PARTIDA Y JUDITH TREJO FREGOSO
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
IV.- LA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO O RESOLUCION QUE HUBIERE PUESTO FIN AL JUICIO: Resolución definitiva notificada el 21 de octubre del 2016 dictada por la PRIMER SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por las autoridades responsables en el toca civil 1132/2016
V.- LA FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO: Con fecha del 21 de octubre del Dos mil DIECISEIS.
VI.- LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME A LA FRACCION I DEL ARTICULO 1 DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACION SE RECLAME.- 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. ACTO RECLAMADO:
El acto que reclama la parte quejosa del presente juicio en la resolución dictada por el C. Juez QUINTO de lo civil de Tijuana Baja california en la cual salió sentencia definitiva a nuestro favor con número de expediente: 1132/2014 la cual promovió la parte actora HIPOTECARIA NACIONAL, S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que describo constituyen los antecedentes reclamados.
ANTECEDENTES:
1.-Que mediante escrito de demanda promovido por la parte actora HIPOTECARIA NACIONAL, S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER., en contra de ROBERTO BENJAMIN ROCHA PARTIDA Y JUDITH TREJO FREGOSO. Mediante número de expediente 1132/2014 y habiéndole correspondido al C.Juez quinto de lo civil de Tijuana, Baja California.
2.- Seguido del presente juicio, el C. JUEZ Dictó sentencia definitiva con fecha de 14 de octubre del 2016, en la cual la resolución fue a nuestro favor, ya que se acredito la excepción de omisión de notificación de CESION DE CREDITO, por consecuencia se nos condena de las prestaciones reclamadas y condenando a pagar a la parte quejosa los pasivos procesales, los gastos y costas originados con motivo del juicio.
3.- Dicha resolución no fue favorable para la parte demandada, por consecuente interpusimos el recurso de apelación y radicado con el toca civil 1132/2016. Que le correspondió de conocer a los magistrados de la segunda sala de tribunal superior de justicia. En donde manifestaron sus considerandos modificando en relación al segundo punto resolutivo que a la letra dice.
“SEGUNDO.- En consecuencia, se dejan a salvo los derechos del actor para para que haga valer en la vía en tiempo y forma que.”
En donde el juez absolvía a los demandados a las prestaciones reclamadas.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.
PRIMERO.- En la demanda la parte quejosa manifiesta, que nosotros debimos demostrar con pruebas que no nos notificó de la cesión de derechos, pero como mostrar un hecho que la parte quejosa debe hacer que es un obligación informar a las partes de la cesión del crédito, porque es un requisito que se exige para la procedencia de la vía especial hipotecaria, tanto así que el C. Juez de lo novenos nos absolvió de las prestaciones reclamadas. Aunado que ellos no demostraron dejándonos a nosotros el valor de la carga, cuestión que solo podría con testigos y con todo lo actuado en el Juicio Principal de Primera Instancia, en consideración de la prueba de instrumental de actuaciones del juicio.
VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, LA PREVIA NOTIFICACION AL DEUDOR DE LACESION DEL CREDITO A FAVOR DEL CESIONARIO, ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN QUE, DE NO CUMPLIRSE, IMPIDE AL JUZGADOR, AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, EXAMINAR EL FONDO DEL ASUNTO, SIN QUE POR ELLO DEBA PRONUNCIARSE RESPECTO A LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (10a.), republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 918, de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESION DEL CREDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESION(LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", estableció el criterio en el sentido de que si en una cesionde derechos hipotecarios, el cedente deja de llevar la administración de los créditos del cesionario, aquél deberá notificar por escrito la cession al deudor y que ese requisito es una condición para que el actor, como cesionario del credito, pueda ejercer la vía especial hipotecaria. Por tanto, la previa notificacio al deudor de la cesion del credito hipotecario a favor del cesionario es un requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que, de no cumplirse, trae como consecuencia que el actor no esté legitimado frente al deudor para reclamar las prestaciones derivadas del contrato de apertura de credito con interés y garantía hipotecaria exhibido como base de la acción, por lo que si el juzgador, al dictar sentencia definitiva, advierte que no se satisface ese requisito de procedencia, entonces, no está en condiciones de examinar las pretensiones deducidas en la demanda y las excepciones opuestas en la contestación, por tanto, no debe pronunciarse respecto a la absolución del demandado, pues ello infringiría el principio de congruencia previsto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ahora bien, si en el fallo definitivo, el juzgador examina el documento con el que el actor pretendió acreditar la noticacion de la cesion del credito a su favor, esa valoración no vulnera el principio de congruencia que debe regir en toda resolución judicial, al no tener relación con el fondo del asunto, sino con el aspecto inherente a ese requisito de procedencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
...