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CONTROL FORMAL Y EFECTO DEVOLUTIVO PARA SU SUBSANACIÓN.


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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CONTROL FORMAL Y EFECTO DEVOLUTIVO PARA SU SUBSANACIÓN

Resolución Nº Once

Zarumilla, veinticinco de febrero Del año dos mil diez

VISTOS los actuados del proceso 11-2009, oídos los alegatos de las partes en audiencia pública; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Sobre los hechos materia de investigación. Constituye materia de investigación en el proceso del cual se deriva este cuaderno, la imputación formal vertida contra Marlo Adanaque Nima, en el sentido que con fecha veintiséis de abril del año dos mil nueve, a horas seis con cincuenta minutos de la tarde, aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba por inmediaciones del Bar “el encanto” ubicado en Playa Sur, le puso un revólver a la altura de la cabeza pidiéndole dinero y amenazándola con violarla en caso de no hacerlo, siendo intervenido luego por personal de serenazgo de Aguas Verdes.-

Segundo.- Sobre el requerimiento que motiva la audiencia. Conforme a sus atribuciones legales, el señor representante del Ministerio Público ha formulado requerimiento acusatorio, motivando el señalamiento y realización de la audiencia respectiva en la que ha expuesto oralmente los argumentos de su acusación, reiterando que formula acusación contra el investigado quien es conocido con el apelativo de “ojón”, como autor directo del delito de robo agravado, en grado de tentativa; y, efectúa una aclaración en cuanto a la pena, precisando que solicita se imponga la pena privativa de libertad de diez años y no de cuatro, tal como lo peticionara en su acusación escrita; que se fije en cien nuevos soles la reparación civil a favor de la agraviada y ofrece sus medios de prueba que considera pertinentes al caso.-

Tercero.- Sobre las incidencias y observaciones efectuadas a la acusación. Por su parte el señor abogado defensor del acusado, formula las observaciones siguientes:

3.1.- Que, respecto a la modificación de la pena solicitada, argumenta que se trata de un tema sustancial por lo cual se debe correr previo traslado para que pueda ejercer su defensa; solicita se corra traslado a las partes, pues recién en audiencia ha tomado conocimiento de la modificatoria efectuada.

3.2.- Que, debido a que oportunamente ha sido sobreseído la investigación respecto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, no se puede imputar a su patrocinado haber cometido delito de robo a mano armada, por cuanto no existe arma de fuego que haya sido encontrada en su poder. Que, el documento de recepción de arma no es un documento pertinente, por tanto no habría sustento para el robo agravado, además, dicho documento no constituye incautación mas si no ha sido confirmada.

3.3.- Que, oportunamente su patrocinado solicitó acogerse al beneficio de terminación anticipada, la misma que fue desaprobada, por lo que tal declaración es inexistente y no debe tomarse en cuenta para establecer la responsabilidad penal.

Cuarto.- Respecto a la primera observación, es de recordar que si bien es cierto el Fiscal puede en la misma audiencia modificar, aclarar o integrar la acusación fiscal formulada, de lo cual se correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución; sin embargo, tal procedimiento es de aplicación siempre que dicha modificación, aclaración o integración no afecte en lo sustancial a la acusación emitida; por consiguiente, de estar referida a aspectos sustanciales, no será viable efectuar el traslado en audiencia ni tampoco la absolución.

En el caso específico de autos, el Ministerio Público ha peticionado por escrito se “integre” la pena inicialmente peticionada en la acusación, y, en audiencia, ha solicitado una pena distinta a la consignada en su acusación escrita; sin embargo, tal circunstancia, a criterio del Juez que suscribe, no puede ser corregida del modo pretendido por el Ministerio Público, pues, ésta incide directamente en uno de los aspectos más relevantes y sustanciales de la acusación, como es la pena solicitada, lo cual requiere de la debida motivación y sustento; como es obvio, la marcada diferencia entre la pena inicialmente peticionada (cuatro años) y la expuesta en el escrito y sustentada en audiencia por la señorita Fiscal (diez años), no puede subsanarse con el mero argumento de un error tipográfico, tanto más si en el mencionado escrito no se hace referencia a las circunstancias que se ha tenido en cuenta para arribar a la conclusión que debe imponerse dicha penalidad

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