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Suspensión General


Enviado por   •  29 de Abril de 2021  •  Tareas  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  41 Visitas

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Suspensión

General

- ¿Qué es la suspensión en el amparo?

Es una medida cautelar que consiste en imposibilitar la actuación de las autoridades responsables con el fin de evitar al quejoso daños o perjuicios de difícil o imposible reparación (artículo 125 en adelante).

- ¿Cuál es la litis en la suspensión?

El juez, para que proceda la suspensión, debe acreditar:

Que lo haya solicitado el quejoso;

Que con la suspensión no se haya seguido perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y

Que se garanticen los posibles daños que con la suspensión pudieren sufrir el tercero interesado.

- ¿Qué efectos puede tener la suspensión en el amparo?

Originalmente, tenía el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de concederse la suspensión, pero no podía otorgarse con el efecto de restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas.

Posteriormente, se modificó el criterio para establecer que nada impedía restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas al otorgarse la suspensión, sin que esto signifique que por ello deba otorgarse el amparo en el cuaderno principal (jurisprudencia por contradicción 917974).

- ¿En qué expediente se lleva la suspensión en el juicio de amparo cuando es incidental?

En un expediente separado del expediente donde se lleva el juicio de amparo en lo principal. Se llama «cuaderno incidental» o «cuaderno suspensional» (artículo 128, fracción II).

- ¿Qué quiere decir la expresión «por cuerda separada»?

Precisamente que se lleva en un expediente por separado. La expresión «por cuerda separada» se refiere a la cuerda con la que se cosen los expedientes. Ya no aparece en la Ley de Amparo vigente, pero sí en la jurisprudencia.

- ¿Cuándo puede solicitarse la suspensión?

La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria (artículo 130).

- ¿Cómo procede decretar la suspensión en amparo según su impulso procesal?

De oficio, o

A petición de parte (artículo 125).

- ¿por qué vías se puede decretar la suspensión en amparo?

De plano, o

En la vía incidental.

- ¿Qué diferencia hay entre la suspensión de oficio y a petición de parte?

La suspensión de oficio se otorga aunque el quejoso no la haya solicitado.

La suspensión a petición de parte solo procede cuando el quejoso la solicite.

- ¿Qué diferencia hay entre la suspensión de plano y la incidental?

La suspensión de plano se dicta sin ser oídas las partes.

La suspensión en la vía incidental se resuelve después de que las partes han sido oídas y valoradas las pruebas dentro de un incidente (que es el incidente de suspensión).

- ¿Qué tiene que probar el quejoso para que le concedan la suspensión definitiva?

Que lo haya solicitado el quejoso;

Que con la suspensión no se haya seguido perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y

Que se garanticen los posibles daños que con la suspensión pudieren sufrir el tercero interesado.

- ¿Cuándo resulta improcedente la suspensión?

Contra las órdenes o medidas de protección dictadas por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial.

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva (artículo 128).

La suspensión de oficio y de plano

- ¿Cuándo se da en la suspensión de oficio y de plano?

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales (artículo 126).

- ¿Qué es proscripción?

La expulsión de un individuo del país por causas políticas.

- ¿Qué diferencia hay entre destierro y deportación?

Hay destierro cuando un nacional es expulsado fuera de su país; hay deportación, cuando un extranjero es retornado a su país de origen.

- ¿Cuándo se da la suspensión de oficio y de plano en materia agraria?

Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Suspensión a petición de parte y de plano

- ¿Cuándo se da en la suspensión a petición de parte y de plano?

Cuando se resuelve en el amparo directo (o sea, cuando se promueve el amparo ante la autoridad responsable contra la última resolución de un procedimiento seguido en forma de juicio); en este caso la suspensión se da de plano (o sea sin necesidad de oír al tercero interesado ni al Ministerio Público), pero debe ser solicitada por el quejoso.

Suspensión de oficio en la vía incidental

- ¿Qué quiere

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