TALLER 3 FORMACION CIUDADANA
mario.tiradoTesis6 de Mayo de 2013
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TALLER 3 FORMACION CIUDADANA
JORGE MARIO TIRADO FLOREZ.
1. ¿En qué eventos puede el presidente de la república crear leyes?
Como Jefe de estado el presidente de la republica tiene como función promulgar las leyes, sancionarlas, obedecerlas u velar por su estricto cumplimiento.
Artículo 163. El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el
Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.
Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, esta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate.
2. ¿De acuerdo a la lectura de los Artículos 151 y siguientes, que clasificación tienen las leyes, en que se diferencia la una de las otras y cuál es el requisito de votación entre otros que usted considere para ser elegidas (votación)?
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, mediante el cual se manda o se prohíbe algo en consonancia con la justicia y su incumplimiento trae consigo una sanción. De acuerdo con su contenido las leyes se dividen en:
• LEYES ORGANICAS: Pretender ser una guía o un limite a la función legislativa que desarrolla el congreso de la republica, de acuerdo con el articulo 151 de la Constotucion Politica se expedirán leyes organicas cuando:
Artículo 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
• LEYES ESTATUITARIAS: Se caracterizan por constituir un a extensión o prolongación de la constitución y sirven para regular y proteger los derechos.
Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
e) Estados de excepción.
Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
• LEYES ORDINARIAS: Son denominadas también leyes comunes y son aquellas que expide el congreso en ejercicio de su facultad legislativa.
Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas
Cámaras.
• LEYES MARCO: Consiste en regulaciones generales, no detalladas de los temas económicos que se establecen el en articulo 150, numeral 19 de la Constitucion
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:
a) Organizar el crédito público;
b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del
Banco de la República;
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.
• LEYES DE FACULTADES: Son las leyes que expide el congreso con el fin de otorgar al presidente de la respublica facultades extraordinarias para expedir normas con fierza de ley cuando la necesidad lo exija o la convenciencia publoca lo aconseje.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.
• LEYES DE CONVOCATORIA: Mrdiante una ley que debe ser aprobada por la mayoría de miembros de una u otra cámara, el congreso puede disponer que el pueblo convoque a una asamblea nacional constituyente.
• LEYES APROBATORIAS: Este tipo de leyes el legislador las parueba en diversos actos jurídicos:
- Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
- Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades publicas, sin autorización previa.
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
3. ¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia, que ocurre si el Presidente de la república no firma una ley?
El Gobierno Nacional, a través de los ministros, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, participan en el proceso de creación.
Una de las cosas más importantes que tiene la Constitución Política de Colombia es que también le da la posibilidad al pueblo de presentar proyectos de ley por medio del mecanismo de participación popular o iniciativa popular.
• Elaboración del proyecto de Ley
Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones.Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.
• Presentación del proyecto de ley
Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un
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