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TEORÍA DEL DELITO, SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA

Herrera REnsayo17 de Junio de 2019

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ENSAYO DEL LIBRO: TEORÍA DEL DELITO, SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA. AUTOR: OCTAVIO ALBERTO ORELLANA WIARCO.

MATERIA: DERECHO PENAL II

DOCENTE: LIC. ALEJANDRO MALDONADO GÓMEZ

ALUMNO: ALEJANDRO HERRERA RUIZ

MATRÍCULA: SD02178

GRUPO: 3DE SISTEMA ABIERTO


TEORÍA CAUSALISTA

A el causalismo únicamente le interesa la materialidad del acto que es representada por el elemento objetivo del tipo sin distinguir el ánimo (dolo-culpa), Finalidad o el destino de la accion que tuviera el sujeto que realizó la acción.

Es una teoría que explica al delito en base a las leyes naturales, todo lo ve como una relación de causa-efecto, en otras palabras la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede ser un delito.

Se caracteriza por su sencillez con la que ubica a la culpabilidad, ya que para atribur responsabilidad a la persona solamente requiere de la comprobación de la causa, tomándo al efecto como consecuencia de que una persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Elementos del causalismo: Estudia a la voluntad en la culpabilidad y a diferencia del finalismo que estudia la voluntad en la acción, ésta teoría causalista define al delito como una acción típica (acción que conlleva acción u omision que se establece como delito dentro de un cuerpo legal) , jurídica y culpable.

Maneja los siguientes elementos para comprobar el delito:

CONDUCTA.- Es el movimiento corporal, que es la causa de una modificación en el mundo exterior, cuya interpretación se constata a través de los sentidos. En estricto sentido el causalismo es una teoría para analizar a la conducta como categoria del delito en el sistema clásico.

TIPICIDAD.- El segundo elemento del delito dentro del sistema causalista es la ‘tipicidad’, concepto cuya sistematización se la debemos al jurista Beling, quien publicó la teoría de la tipicidad y el tipo la cual presenta como instrumento téctico garantizar el principio de legalidad, la cual es una garantía del individuo que se encuentra frente al poder punitivo (disciplinario) del Estado.

Los elementos que conforman la tipicidad son puramente objetivos (acción), los cuales se perciben con los sentidos, y se verifican con pruebas científicas. Por ejemplo: al privar de la vida a un ser humano, es un hecho que se aprecia mediante los sentidos, sin embargo hay que demostrarlo con pruebas periciales correspondientes.

La función del tipo es una garantía para el ciudadano tal y como lo comentaba anteriormente, ya que solo aquellas conductas descritas en la ley penal pueden ser sancionadas dentro las penas minimas y máximas de señaladas en la misma ley.

En ‘contra’, aquellas conductas que no están descritas en algún tipo penal son denominadas ‘atípicas’ y son considradas irrelevantes para el derecho penal conforme a la fórmula latina: ‘Nullum crimen nulla poena sine lege’. Éste principio lo podemos apreciar en el artículo 14 de nuestra constitución política, mismo que establece: “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razon, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

ANTIJURICIDAD.- Se señala como antijurídico lo que es contrario a derecho, es decir la oposición a las normas reconocidad por el estado.

La valoración de la conducta-típica en la antijuricidad (indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico), que sirve para determinar si también es injusta o ilícita, pero se justifica por las circunstancias materiales que concurrieron en el momento de la realización.

Ejemplo: En este sentido la conducta de matar (objeto), está descrita en un tipo penal (un artículo), pero su antijuricidad depende de su contrariedad con el derecho (se valora el objeto), por lo que si esa conducta prohibida de matar se realizó en legítima defensa, entonces estamos ante una conducta-tipoca pero justificada y ya no existe delito.

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