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TERMINO EXTRAORDINARIO DE LA PRUEBA

sinoe8324 de Noviembre de 2012

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EN MATERIA MERCANTIL EL TÉRMINO DE PRUEBA ES ORDINARIO O EXTRAORDINARIO. El primero es para producir o desahogar pruebas dentro de la entidad en el que el litigio se siga, ES EXTRAORDINARIO el que se otorga para que se reciban pruebas fuera del estado. ARTÍCULO 1206 DEL C.CO.

NOTA: El término ordinario es susceptible de prórroga, cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su inconformidad o se abstenga de oponerse a dicha prórroga.

Se podrán prorrogar los juicios ordinarios hasta por veinte días y los ejecutivos o especiales hasta por diez días. (ARTÍCULO 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO).

EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO. Se concederá cuando haya prueba que desahogar fuera del estado o fuera del país y cuando se otorgue la garantía y se cumplan las condiciones de las litis procesales locales.

ARTÍCULO 1207 DEL C.CO. El término ordinario que procede, conforme al artículo 1199, es susceptible de prórroga cuando se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y la contraria manifieste su conformidad, o se abstenga de oponerse a dicha prórroga dentro del término de tres días. Dicho término únicamente podrá prorrogarse en los juicios ordinarios hasta por veinte días y en los juicios ejecutivos o especiales hasta por diez días. El término extraordinario sólo se concederá cuando las pruebas se tengan que desahogar en distinta entidad federativa o fuera del país, y cuando se otorguen las garantías por cada prueba que se encuentre en dichos supuestos, bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas supletoriamente, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente, atendida la distancia de lugar y la calidad de la prueba. Del término extraordinario no cabe prórroga.

NOTA 1: Del término extraordinario no cabe prórroga.

NOTA 2: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1207 del Código de Comercio indicado, se debe de pedir el término extraordinario con base en la legislación procesal estatal y entonces con FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 300 DEL Código DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se notifique el auto que ordena abrir el juicio a prueba.

2.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos cuando sean prueba testimonial.

3.- Que se designen en su caso los archivos públicos o privados donde se encuentran los documentos que han de presentarse en copia.

4.- Que se exhiba el certificado de depósito que como garantía fija el Juez en los términos del artículo 284, la cual se deberá de exhibir dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en el que se fije la cantidad que debe de exhibirse a reserva de si se concede o no el término extraordinario; si no se exhibe la cantidad se tendrá al interesado como desistido de su solicitud sin recurso alguno.

5,- El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el termino extraordinario.

SUSPENSION DEL TÉRMINO PROBATORIO.

Los términos ordinario y extraordinario pueden suspenderse de común consentimiento de los interesados o por causas graves a juicio del juez. ARTÍCULO 1208 DEL C.CO. ESTO SIGNIFICA QUE EL JUEZ NO TIENE ALTERNATIVA, SOLO PROCEDERA A ACORDAR LA SOLICITUD COMÚN DE SUSPENSION, DEBIENDO RESALTARSE QUE EL PRECEPTO NO INDICA CUANDO SE INICIA LA SUSPENSION NI TAMPOCO SEÑALA LA DILACION DE ESA SUSPENSION, POR LO QUE EN TODO CASO LAS PARTES LO DEBEN HACER, pero en caso de no haberse señalado lo anterior:

La suspensión se levantará a petición de cualquiera de los interesados sin perjuicio

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