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TP Constitucional

koke0088Ensayo21 de Junio de 2022

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Universidad del Azuay

Facultad de Ciencias Jurídicas.

Carrera de Derecho.

Título

Trabajo Final

Estudiante

Jorge Andrés Elaje Alvarez

Profesor

Dr. Sebastián López  

Curso

Tercer Ciclo

  1. ¿Indique si la Corte desarrolla el principio de proporcionalidad y cómo lo hace?

Como idea principal de este trabajo tenemos que entender que el principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.

Luego de esto podemos decir que la norma que se consultó si fue analizada con mucho criterio con un principio de proporcionalidad porque se analizó no solo una parte del problema, sino caso contrario se consultó las dos partes, para esto podemos decir que todas las personas somos seres que podemos decidir sobre muchas cosas que estén dentro de nuestro alcance y donde nuestros cinco sentidos estén acordes con nuestras decisiones, me pareció muy interesante que se considere que los niños niñas y adolescentes en muchos casos no tienen suficiente información sobre sexualidad y que los actos que hagan tienen que estar ligado tanto con una educación sexual adecuada, acceso a la información y servicios sobre salud sexual y reproducción, se discutió mucho la culpabilidad del demandado por el presunto cometimiento de un delito sexual, en estos casos la corte hizo muy bien al estudiar otros aspectos que son de vital importancia para tomar una decisión, la voluntad de la otra persona al realizar ciertos actos sexuales, si la persona estuvo en sus cinco sentidos si es que hubo consentimiento mutuo o si este se encontró viciado y estas fueron por forcejeo o si es que hubo resistencia por parte de las otras persona, en este caso si hubo proporcionalidad porque hubo un proceso de escucha que fue transcendental para la toma de esta decisión.

Se discutió mucho el consentimiento de la persona, ya que en la norma dice que es irrelevante el deseo o el aceptamiento de un acto, que en la edad de 14-18 años no están en capacidad de tomar una decisión madura, yo creo que si no existe una proporcionalidad entre lo uno y lo otro existiría una medida desmedida contra las personas acusadas, porque así haya un consentimiento por parte de las dos personas no se tomaría en cuenta y no se escucharía sus criterio que son de vital importancia en este procesos que son penales y castigados con penas muy grandes y obstaculizan el ejercicio del derecho a los adolescentes de ser escuchados ya sea en la calidad de víctima o como presunto infractor de un delito sexual.

  1. ¿Qué les parece a ustedes la sentencia, opinión crítica?

A mí me parece una sentencia muy interesante y de vital importancia para las decisiones futuras porque nos hace ver de otra manera ciertos aspectos que se pueden tomar en cuenta en casos de este tipo.

Una de las cosas que más me llamo la atención en esta sentencia fue que las personas siempre tienen que estar dispuestas a escuchar a otras y no solo porque una norma puede decir ciertas cosas puntuales se puede realizar sin necesidad de hacer una investigación o un análisis de ciertos parámetros para tomar una decisión.

En relación a este caso fue muy necesario señalar que este no se limitó a escuchar para obtener una decisión firme si no que, al contrario, se escuchó y se valoró su opinión y que fuera considerada muy relevante para la decisión.

En esta caso se buscó proteger un poco a la presunta víctima menor de dieciocho años ya que se juzga también la otra parte si es que hubo consentimiento por parte de los dos y la suficiente madurez para realizar estos actos, en este caso me pareció muy importante esto que en todo el proceso se escuchó a las dos partes, en los casos de adultos mayores a dieciocho años tienen la libertad de tomar sus propias decisiones y ser libres en los aspectos de sexualidad y que tienen responsabilidad pero no se debería de presumir que los adolescentes menores a dieciocho años no pueden tener esas mismas capacidades de tomar decisiones y gozar libremente de tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad.

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