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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ - PONENCIA DEL PROFESOR LUIS ALBERTO MOLERO


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ - PONENCIA DEL PROFESOR LUIS ALBERTO MOLERO

Respecto al derecho de energía podemos argumentar que existen dos vertientes: la actividad económica y la regulación normativa, plasmadas en un marco institucional.

El Doctor argumenta que este doble carácter nos hace pensar que para que funcione adecuadamente la regulación de la energía debe establecerse parámetros de acuerdo a las reglas que tiene que un mercado de competencia y eficiencia.

Demos resaltar algunos puntos importantes:

  1. La energía siendo un conjunto de actividades multidisciplinarias (que involucran diversas actividades económicas, políticas, jurídicas, entre otras disciplinas) debemos abordarla desde el derecho regulatorio.
  2. Existe un mercado eléctrico que forma parte de un sistema energético donde coexisten formas tradicionales de proveer energía y formas alternativas. La más clásica e icónica es la quema de combustibles, en especial el petróleo. El petróleo desde su producción industrial y utilización como combustible ha generado no solo un impacto energético en el mundo, sino en la economía, en la política y por supuesto en los grandes conflictos geopolíticos entre Estados.

En relación a la energía, mucha de la producción energética está asociada precisamente al consumo de estos fósiles, que tienen que ver con la producción de electricidad.

  1. La producción tradicional de electricidad en el país está vista desde lo que significan básicamente las termoeléctricas, que tienen que ver con el diésel y con el gas natural que son las formas como es que se produce a gran escala junto con las hidroeléctricas que son las que forman el sistema .
  2. Para producir electricidad hay un proceso que podríamos definir como el negocio eléctrico. Cada uno de estos componentes del negocio eléctrico tiene una regulación específica dentro de la legislación la principal quizás sea la del origen es decir la generación se rige por una ley de concesiones eléctricas esta ley ha sido la consolidación de sistemas convencionales de producción de esta energía.  
  3. Este sector eléctrico tiene además un marco institucional donde el estado realiza ciertas actividades que van desde lo normativo y  lo promotor hasta el rol concedente, además cuenta con la organización de una institución que tiene una característica especial y que está en el sector publico pero tiene la categoría de un órgano independiente que es el Organismo Regulador que, entre otras cosas tiene la tarea concreta de fijar tarifas y supervisar el comportamiento de las empresas de acuerdo a los contratos que han suscrito.
  4. Como nota aparte, tenemos todo lo que significa la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura. En este caso la agencia de promoción de inversión privada que es PRO INVERSIÓN y tenemos actores fundamentales que son las empresas que hacen las tareas de generación, transmisión y distribución.

Comprendemos entonces que, respecto a lo que es el derecho de energía: cuando el derecho regula estrictamente la energía o las regula en forma compartimentada o aislada sin atender la conexión necesaria entre estas y el medio ambiente estamos en estricto ante lo que llamamos derecho energético, contrario sensu, cuando hablamos de energías renovables introducimos una variable en la interpretación de la regulación energética. Y esa variable es la ambiental.

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