TRES TIPOS DE REGLAS EN EL DERECHO
Yesy ConcepcionApuntes14 de Octubre de 2017
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TRES TIPOS DE REGLAS EN EL DERECHO (*)
GREGaRIO ROBLES MaRCHaN
En un libro reciente (1) comparo las reglas del Derecho con las re-glas de los juegos. Esta comparación puede parecer sorprendente, pues es más usual comparar el Derecho con la Moral, los usos sociales, la eco-nomla, la política o la religión. Pudiera dar la impresión que mi compa-ración se sustrae a lo que es habitual en la Teoría del Derecho, y efecti-vamente esto es así si se exceptúa algunas referencias que han realizado autores pertenecientes, sobre todo, al área de la teoría analítica anglosa-jona. Sin embargo, aparte de que estos autores se refieren muy tangen-cial y brevemente a la comparación, mi enfoque se diferencia radical-mente del adoptado por ellos, pues mientras que su opinión se centra en resaltar la naturaleza esencialmente diferente de las reglas de los jue-gos con respecto a las del Derecho, para mí no hay tal diversidad desde
. el punto de vista lógico-lingüístico, que es, según mi opinión, el enfoque adecuado para analizar las reglas, sus tipos y sus relaciones. Esto no quiere decir, desde luego, que yo crea que el Derecho es un juego ni, por tanto, que desde otras perspectivas, como las que se centran en el estudio an-tropológico, histórico, sociológico o psicológico, mi comparación tenga algún valor. Es simplemente una cuestión que no me he planteado y que conscientemente he excluído de mi consideración. Exactamente igual su-cede con el planteamiento axiológico, en cuyo seno no es comparable, ni de lejos, el Derecho con los juegos. Lo interesante de la comparación radica, como voy a tratar de explicar a continuación, en que introdu-
- El texto recoge lo sustancial de la ponencia de apertura del Congreso Il de Filoso-fía del Derecho celebrado en la ciudad de Querétaro (México) a comienzos de Junio de 1984.
- Las reglas del Derecho y las reglas de los juegos. Palma de Mallorca 1984. Véase también Norma y regla técnica. Revista de la Facultad de Derecho en la Univ. Compluten-se de Madrid 1982, n° 67 y el Prólogo de Epistemología y Derecho, Madrid 1982, en el cual hago alusión a los tres tipos de reglas.
Cuadernos de la Facultad de Derecho, 11 (Palma de Mallorca, 1985).
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ciéndonos a través del método lógico-lingüístico nos capacitamos para comprender mejor la estructura formal del Derecho, al menos en lo que respecta a los tipos de reglas y a las relaciones que esas reglas mantienen entre sí.
Un juego puede ser estudiado desde diversos puntos de vista: causa-lista o genético, estratégico, teleológico y lingüístico. El enfoque genéti-co se pregunta por las causas que dieron lugar al juego en cuestión y tam-bién por las que hacen que en la actualidad se siga practicando; asimis-mo, se cuestiona por los efectos que produce en el ser humano, tanto respecto de los propios jugadores como de los espectadores, y tanto aten-diendo al hombre individual como a los grupos humanos de mayor o menor extensión o importancia. Esas causas yesos efectos pueden ser del más diverso género: sociales, históricas, psíquicas, culturales, etc., lo cual da lugar, obviamente, a diversos tipos de investigación: Sociolo-gía, Historia, Psicología, Antropología, etc. Pero estudiar las causas o los efectos de algo no es estudiar el algo aisladamente considerado.
El enfoque estratégico se cuestiona cómo actuar dentro del juego con objeto de conseguir el éxito, esto es, de ganar. Aquí tiene su lugar la llamada "teoría de juegos" que es una aplicación de la matemática a la estrategia de las decisiones y que ha sido aplicada a "juegos serios" como la economía. También este enfoque supone la existencia previa del juego, puesto que mal puede decidirse la estrategia si no se sabe las re-glas que constituyen el juego y que hacen posible las jugadas concretas.
El punto de vista teleológico o finalista se plantea el problema de la finalidad, no del juego, sino de los hombres que en él participan, ya que sólo éstos se plantean fines. No existe algo así como una finalidad objetiva y trascendente "del" juego, sino más bien una pluralidad de finalidades por parte de los participantes, si bien en muchas ocasiones coincidan de hecho. Ni siquiera la finalidad de ganar es una finalidad objetiva del juego, sino en todo caso de los jugadores, y aún así no nece-saria, ya que con tal de que se respeten las reglas necesarias del juego, es indiferente tal finalidad. Piénsese, por otra parte, en la dificultad in-superable que existe para conocer las verdaderas intenciones de los par-ticipantes. Quien juega con su hijo pequeño al ajedrez con objeto de que tome afición a este juego, para lo cual en ocasiones se deja ganar, a pe-sar de ello juega realmente ya que mueve las fichas de acuerdo con las reglas del ajedrez. Su intención es indiferente en orden a decidir si juega a un determinado juego, en este caso el ajedrez, o no.
Y, por último, el enfoque lingüístico concibe el juego como un tex-
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to, producto de una convención entre los hombres. Estos se ponen de acuerdo en dirigir su acción bien por un texto ya creado bien por un tex-to que ellos mismos van generando con la práctica. Es indiferente que el texto esté escrito o no; lo importante es comprender que no hay medio de jugar si se desconoce el texto. Este, evidentemente, viene expresado y se concreta en las reglas del juego. Si pedimos a alguien que nos expli-que en qué consiste un determinado juego, nuestro interlocutor no hará otra cosa que decirnos cuáles son las reglas, especificando su contenido. La definición de un juego sólo es posible, pues, mediante la enumera-ción de sus reglas. Lo que un juego es, aquello en lo que consiste, no nos lo proporciona ni la explicación genética, ni la estratégica ni la fina-lista. Muy por el contrario, todas estas perspectivas suponen la preexis-tencia del texto, esto es, de las reglas. Junto a la pregunta acerca de qué es un determinado juego, está otra, consistente en cuestionarse qué es el juego en general. La primera atiende a los contenidos concretos de las reglas del juego en cuestión, mientras que la segunda no puede ser contestada atendiendo a contenidos de significado concretos, sino a la forma lingüística de las reglas que in genere componen el juego. Es la diferencia entre semántica y sintaxis. Al análisis sintáctico se le puede denominar también análisis lógico-lingüístico, ya que trata de entender las formas lógicas del lenguaje.
El planteamiento precedente es perfectamente trasladable al Dere-cho, respecto del cual puede hacerse uso de los enfoques metódicos men-cionados. Y de igual manera, si deseamos saber lo que es un determina-do orden jurídico, habremos de prescindir de las causas que lo motiva-ron o lo motivan y de los efectos que genera, así como de la estrategia de los diversos sujetos que actúan en su seno y de las finalidades trans-cendentes al mismo orden jurídico que aquéllos persigan. Esto no quiere decir que todos estos enfoques carezcan de relevancia. Por el contrario, hay que afirmar tajantemente que, en el marco de su cometido, no sólo son insustituíbles, sino absolutamente necesarios para una comprensión integral del fenómeno. El problema planteado es muy otro, ya que no se trata de entender la pluridimensionalidad fenoménica que se manifiesta alrededor del Derecho, sino de definir este último captándolo en su es-tructura autónoma. Es lo mismo que sucede en el caso del juego. Un or-den jurídico determinado es un texto, no siendo pensable de otra mane-ra. No se trata del texto legal, ni siquiera del texto escrito. Texto es sinó-nimo de vehículo de comunicación entre los hombres. El Derecho es un texto, es decir, un vehículo de comunicación, cuya función inmanente es constituir y regular la acción. Ahora bien, como tal texto es siempre expresable en lenguaje oral y en lenguaje escrito. Queda así claro que el Derecho creado por costumbre es también texto. Un determinado or-
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den jurídico es un texto determinado, esto es, un conjunto de expresio-nes lingüísticas a las que llamamos reglas, dotadas de especial significa-do. Llamamos regla a una expresión lingüística dirigida, por su carácter "vectorial", a orientar o dirigir -directa o indirectamente- la acción.
- de igual modo a como sucede en el caso de los juegos, podemos pre-guntarnos sobre un orden jurídico particular y sobre el Derecho en gene-ral. En el primer caso estamos ante la indagación de los contenidos de sentido de las reglas concretas que configuran un orden jurídico, mien-tras que en el segundo no nos interesa el significado de las expresiones lingüísticas de un texto, sino la forma lógico-lingüística de estas expre-siones y su articulación en el todo que constituye la estructura básica de los textos particulares que "traducen" órdenes jurídicos particulares. Esta es, obviamente, la diferencia que hay entre el quehacer metódico de la Dogmática jurídica y el de la Teoría general del Derecho. Si es evidente, según lo dicho, que es imposible "definir" un orden jurídico particular haciendo caso omiso de sus reglas e introduciendo factores extralingüís-ticos, con mayor razón aún hay que afirmar que el concepto del Dere-cho sólo puede extraerse mediante el análisis formal o lógico-lingüístico,
el cual prescinde de todo elemento particular para atender exclusivamente a lo general.
Todo intento de definir el Derecho atendiendo al conglomerado de causas que lo producen y efectos que él mismo genera, o a la estrategia de los individuos o grupos humanos que actúan en relación con él, o a los fines que esos mismos individuos persiguen, está condenado al fraca-so, ya que todos estos enfoques suponen la previa existencia del orden jurídico; su objeto no lo constituye éste último, sino algo relacionado con él. El Derecho sólo puede ser definido por la vía de considerarlo co-mo una convención entre los hombres. Dado que no hay manera de con-venir sino por medio del lenguaje, la convención en que consiste el Dere-cho tiene también, necesariamente, naturaleza lingüística, es lenguaje. Precisemos algo lo que quiere decir aquí la palabra convención.
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