Tipos De Derecho
1610199325 de Marzo de 2015
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CAPITULO IV - LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
I CONCEPTO Y RASGOS DE CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS
Cuando una disciplina ha reunido una coherencia material; unos principios informantes comunes ; y una ordenada sistematización de sus contenidos, se ha constituido como disciplina, desde un punto de vista científico- académica y como una rama del Derecho, desde una óptica de la normativa del Derecho vigente.
II LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO
1.Derecho Constitucional.
El derecho Constitucional, en su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución en particular.
En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.
En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior al resto del ordenamiento denominado Constitución.
La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad.
Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe reconocer.
La voz Constitución es una expresión compuesta que procede del latín “cum” y “statuere”, es decir, “ con o para establecer”. Se trata de establecer, normalmente a través de una norma escrita, la organización política del Estado.
La Constitución es, pues, normalmente, un texto escrito que resulta de un acto jurídico o revolucionario de quien representa, u ostenta, en un momento histórico determinado y en un país concreto el poder constituyente.
Las Constituciones pueden ser escritas y no escritas. Responden las primeras a un texto normativo en el que se recogen, por escrito, la organización del Estado y el conjunto de deberes y derechos que en el mismo se reconocen. Su característica básica, es la certeza jurídica, que proporciona. Por el contrario, se habla de Constitución no escrita para referirse a una organización del poder político que no se sustenta en ningún texto específico, sino en costumbres o usos políticos, arraigadamente mantenido. Está última se da actualmente en el Reino Unido.
El Derecho Constitucional estudia la Constitución como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. En las constituciones de los Estados Democráticos se sigue la llamada división de poderes, formulada por Montesquieu en el S.XVIII. Se distinguen los siguientes poderes:
Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.
Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública.
Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.
Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la Administración.
De acuerdo con el criterio clasificatorio del origen, debe diferenciarse entre Constituciones: otorgadas, impuestas, pactadas , o aprobadas por soberanía popular.
- Constituciones Otorgadas: son aquellas en las que es el Rey, en el ejercicio de poder propio de una Monarquía absoluta, quien concede al pueblo un texto constitucional.
- Constituciones Impuestas: son aquellas en las que es el Parlamento quien procede a imponerlas al Rey. Se ha dado en estados que aunque sometidos a la monarquía han tenido suficiente fuerza para imponerla.
- Constituciones Pactadas: son aquellas que nacen de un acuerdo, o pacto, normalmente alcanzado entre el Rey y algún estamento social representativo o entre el Rey y un sector que se encuentre en guerra contra aquel.
- Constituciones Aprobadas por soberanía Popular: proceden de que el poder reside en el pueblo. Pueden ser aprobadas por referéndum o por medio de los representantes.
Nuestra Constitución de 1978 introduce un Preámbulo y Título Preliminar. En el Preámbulo se expone, de forma programática el modelo de sociedad que se pretende y que se sustenta en los principios y valores enunciados, que se constituyen como informantes del resto del texto.
El Título Preliminar se concibe como marco en el que se expone de forma sintética la estructura de todo el texto. En este sentido, el artículo 1º dispone:
El art. 1.1. de la C.E. establece “ España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
El art. 1.2 “ la soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”
El art. 1.3 “ la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”
El Tribunal Constitucional tiene la misión de conformar una interpretación correcta del texto constitucional y preservar la unidad y la coherencia de todo ordenamiento jurídico.
2. Derecho Administrativo
Derecho administrativo es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.
Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de entes públicos.
Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con principios peculiares y características propias, que determinan el régimen jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.
En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la condición de administrados.
Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este sentido se afirma:
“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.
“ El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo legislativo ni por el Rey”.
“ Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo … ni acometer funciones administrativas.
En suma, puede decirse que el Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio.
3. Derecho Penal
Derecho Penal es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos valores y principios que son fundamento de la convivencia.
Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social, determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien conculque sus disposiciones.
Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear. Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías, involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito, sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen, asimismo, acciones punibles.
4. Derecho Procesal
El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entabla o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso, entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.
Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado.
Por último, en relación con el recurso procesal. Se trata de un medio de impugnación de una resolución judicial.
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