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LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVARON A CABO EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  8.121 Palabras (33 Páginas)  •  801 Visitas

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LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVARON A CABO EN EL DERECHO ROMANO

Los derechos pertenecían a las personas, derechos de familia, derechos reales y derechos de crédito, podrían ser violados, y todo aquel que fuese víctima de esta violación debía tener un medio de obtener reparación y de hacer sancionar la legitimidad de su derecho. En toda sociedad civilizada hay Tribunales organizados encargados de examinar las pretensiones de la parte que se crea lesionada y de zanjar la contienda, pues sólo era en los siglos de barbarie cuando se podía hacer justicia uno mismo. La faculta de recurrir a estos Tribunales está regulada por el Derecho Civil, y constituye la sanción de los derechos, es decir, la acción.

DE LAS ACCIONES DE LEY

El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen de Roma: quedó en vigor durante los seis primeros siglos.

Se entiende por acciones de la ley, legis actiones, ciertos procedimientos compuestos de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso, o bien, como vías de ejecución. Estos procedimientos o acciones se reducían a cinco tipos, llamados de este modo: la actio sacramenti, la judicis postulatio, la condictio, la manus injectio y la pignoris capio. Las tres primeras solo servían para obtener el juicio de un proceso, y las otras dos eran más que nada vías de ejecución. La actio sacrimenti y la manus injectio son las más antiguas, y probablemente existieron solas al principio.

El procedimiento de las acciones de la ley se distinguía por los siguientes caracteres:

  1. Los ritos de cada acción se realizaban in jure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria (Gayo) procedían a sus riesgos y peligros. De manera que las palabras que pronunciaban las determinaban con gran precisión y según los términos de la ley;  y el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.
  2. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley durante los días fastos. Sin embargo, la pignoris capio podía realizarse aun en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó fuese una verdadera acción de la ley (Gayo).
  3. Este procedimiento, al parecer, se reservó a los ciudadanos romanos, siendo cierto también que en su origen no podían usarlo los peregrinos.
  4. Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro; pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla (315), aunque, sin embargo, se hacía excepción en los casos siguientes: Pro libertate, cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede el mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción en justicia. Pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis. Pro populo, cuando los intereses del pueblo, considerado como persona moral, deben defenderse en algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular. Pro tutela, si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans; o, según otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris. Ex lege Hostilia, cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo: esta ley permite a un tercero ejercitar para él la acción furti.
  5. Por último, el objeto de la condena es pecuniario. Aun en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehusa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.

Procedimiento de las acciones de la ley, las cinco acciones de la ley tenían lugar delante del magistrado, salvo alguna vez la pignoris capio, con el cumplimiento de los ritos determinados, de los cuales algunos ya nos han sido revelados por Gayo. Pero antes de indicar todo lo que sabemos de particular sobre cada acción, es necesario echar una ojeada sobre la marcha general del procedimiento y saber cómo se desarrollaban en este periodo las diversas fases del proceso.

Marcha del proceso, el proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jue vocalio. Se opera con una sencillez totalmente primitiva. Es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus diciendo: In jus sequere o In jus te voco.

El demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario, el mandante toma testigos, antestatur; desde entonces puede obligarle por viva fuerza y conducirle a pesar de su resistencia. El domicilio del demandado es para él un asilo inviolable.

Llegadas las partes delante del magistrado, y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de la ley que se aplica al proceso. Más tarde se procede a la designación de un juez, lo cual, al principio, se hacia inmediatamente. Pero una ley Pinaria de fecha desconocida fijó un término de treinta días, al fin del cual las partes debían volver in jus para recibir a un juez. Para garantizar su nueva presencia delante del magistrado, las partes establecían ciertas cauciones, vades, y este compromiso se llamaba vadimonium. Una vez designado el juez, se comprometían también a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies.

Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente. Paracomprobar el cumplimiento, las partes, antes de salir del auditorio, tomaban por testigos las personas presentes, diciendo: testes estote, con objeto de que esas personas pudiesen, en caso necesario, suministrar delante del juez el testimonio de lo que había ocurrido delante del magistrado.  Esta elección de testigos se llamaba litis contestatio. Señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes, que estudiaremos con toda clase de detalles bajo el procedimiento formulario. Aquel nos basta hacer notar que, bajo las acciones de la ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho en su  beneficio.

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