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TRÁMITES ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA FAMILIAR.

rosae3 de Octubre de 2012

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TRÁMITES ANTE ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA FAMILIAR.

Lic.Rosa Evelia Medina Espinosa

El Poder Judicial del Estado, es Poder estatal el encargado de buscar de la paz social en el estado de Nayarit, mediante un sistema de administración e impartición de justicia en los plazos y términos que fijan las leyes de manera pronta, expedita, gratuita, completa, imparcial, transparente y confiable, con el fin de garantizar el estado de derecho,

Para ello el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:

I. Ejercer la función jurisdiccional en los términos de la competencia que les asigna esta Ley en su artículo tercero.

II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables.

III. Realizar las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar en su caso el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

IV. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la Federación y a las autoridades judiciales de los Estados, en los términos de las disposiciones legales relativas.

V. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten cuando proceda conforme la ley. Y:

VI. Las demás que las leyes impongan.

El Estado de Nayarit jurisdiccionalmente se divide en diecinueve Partidos Judiciales y los cuales cuentan con los siguientes juzgados de primera Instancia:

I. ACAPONETA, con dos juzgados de primera instancia, uno en materia penal y otro en materia civil, ubicados en la cabecera municipal del mismo nombre.

II. AHUACATLÁN con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre.

III. AMATLÁN DE CAÑAS con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre.

IV. BAHÍA DE BANDERAS, con dos juzgados de primera instancia, uno en materia penal y otro en materia civil, ubicados en Bucerías, Nayarit.

V. COMPOSTELA con un Juzgado Mixto de Primera Instancia en Compostela, 1penal y 1 civil en las Varas Nayarit.

VI. EL NAYAR, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia ubicado en Jesús María, Nayarit

VII. HUAJICORI, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

VIII. IXTLÁN DEL RÍO, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

IX. JALA, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

X. LA YESCA, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en Puente de Camotlan, Nayarit.

XI. ROSAMORADA, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

XII. RUIZ un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

XIII. SAN BLAS, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

XIV. SAN PEDRO LAGUNILLAS, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

XV. SANTA MARÍA DEL ORO, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

XVI. SANTIAGO IXCUINTLA, con dos juzgados de primera instancia, uno en materia penal y otro en materia civil, ubicados en la cabecera municipal del mismo nombre XVII. TECUALA, con dos juzgados de primera instancia, uno en materia penal y otro en materia civil, ubicados en la cabecera municipal del mismo nombre

XVIII. TEPIC, cuenta con cuatro Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal, tres del ramo civil, tres del ramo mercantil, tres del ramo familiar y un juzgado especializado en justicia para adolescentes.

XIX. TUXPAN, con un Juzgado Mixto de Primera Instancia, ubicado en la cabecera municipal del mismo nombre

El Tribunal Superior de Justicia reside en la capital del Estado, está integrado por siete Magistrados Numerarios y dos Supernumerarios

Con el fin de que se conozca de manera simplificada los requisitos y procedimientos de los procesos judiciales que se tramitan en el Poder Judicial del estado de Nayarit, se pretende publicar a partir de esta edición una información detallada acerca de los procedimientos más comunes en materia familiar.

Iniciaremos con algunos procedimientos más destacados en materia familiar.

DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Es el trámite que tiene por finalidad la disolución del vínculo matrimonial, por acuerdo de los cónyuges, cuando ambos convengan en divorciarse, tengan hijos, y haya transcurrido un año de que contrajeron el matrimonio.

Fundamento legal.

Artículos 260 a 269, 276, 280, 282 a 284 del Código Civil para el Estado de Nayarit. Artículos 414 a 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

Vía Procedente

Tramitación Especial

Competencia:

1. Juzgados de lo familiar en el Partido Judicial de Tepic

2. Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil de los demás Partidos Judiciales del Estado, en donde exista especialización en este ramo

3. Juzgados Mixtos de Primera Instancia de los demás Partidos Judiciales del Estado.

Requisitos:

1. Ambos cónyuges presentan la solicitud debidamente firmada en la oficialía de partes del juzgado competente de acuerdo al lugar donde tienen establecido el domicilio conyugal.

2. Deberán adjuntar copia certificadas de sus actas de sus nacimientos. y de matrimonio.

3. Actas de nacimiento de los hijos.

4. Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.

5. Adjuntar un convenio en el que se especifique lo siguiente:

a) Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

b) El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

c) La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

d) La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad,

6. Deben acudir a las dos juntas de avenimiento

7. Una vez dictada la sentencia y habiendo causado ejecutoría los recién divorciados deberán realizar el trámite ante el oficial del registro civil para que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio y en sus partidas de nacimiento. (Este trámite es importante que se lleve a cabo para que transcurra el término que la ley concede para el caso que se desee contraer nuevas nupcias)

Procedimiento:

1. Se Presenta la solicitud dirigida al Juez de lo Familiar en turno de esta capital o ante el juez de lo civil si existiere especialización en el partido judicial que corresponda o ante el Juez Mixto de Primera Instancia del lugar donde está ubicado el domicilio conyugal.

2. El Juzgado cita la primera junta de avenimiento. Que efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren, previa su plena identificación, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, oyendo al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, resolverá si son de aprobarse o no en forma provisional los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquellos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

3. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, se citarán a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella procurará conciliar a los cónyuges Si tampoco se lograre la reconciliación y en el convenio están garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público, y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, sobre éste punto, dictará sentencia declarando disuelto el matrimonio y decidirá si se aprueba o no el convenio presentado.

4. Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio, el tribunal ordenará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de para que se levante el acta de divorcio y se hagan las anotaciones marginales en las actas de nacimiento y de matrimonio contraído entre los cónyuges.

DIVORCIO NECESARIO

Este juicio tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial y de sus consecuencias jurídicas cuando opere alguna de las causales que a continuación se enumeran, y puede ser invocada por el cónyuge inocente.

Son causas de divorcio:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

III. La propuesta del

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