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Taller excepciones previas


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  91 Visitas

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EXCEPCIONES PREVIAS

Presentado por:

Yelcy Dalena Ortiz

Leydi Laura Arroyo Cisneros[pic 1]

  1. ¿En qué consiste esta forma de defensa judicial?

Son excepciones que se resuelven de manera anticipada, es decir, antes de que se decida de fondo el litigio con la sentencia respectiva. Se refieren exclusivamente al procedimiento, pues tienden a mejorarlo en aquellos aspectos en los que la demanda vino equivocada y que el juez no advirtió desde el comienzo para inadmitirla o rechazarla. En otras palabras, la excepción previa no ataca la pretensión misma, como sí ocurre con la de mérito o de fondo; se refiere exclusivamente al procedimiento para procurar que el proceso no llegue a la sentencia afectado de irregularidades que puedan invalidarlo; por ello es que varias excepciones previas coinciden en su formulación con las nulidades procesales.

Una cuestión importante es que las excepciones previas son taxativas, esto es, que no pueden formularse más que las que contempla el artículo 100.

  1. ¿Cuáles son sus características y requisitos legales?
  2. ¿Puede presentarse conjuntamente con otra forma de defensa?

  • Si se formula demanda de reconvención, contra ella también se pueden proponer excepciones previas.  Entonces, si una excepción previa que le ponga fin al proceso prospera respecto de la demanda inicial y hay reconvención, el proceso continuará sólo con ésta, es decir, con la demanda de reconvención como única; si la excepción prospera respecto de la demanda de reconvención, el proceso continuará únicamente con la principal.
  1. ¿Qué efectos sustanciales y procesales tiene esta forma de defensa judicial?
  2. ¿En qué procesos no procede esta forma de defensa judicial? ¿Por qué?

Los procesos en que se pueden proponer excepciones previas que son la mayoría (ordinarios, abreviados [que luego serán verbales], verbales, especiales). Sin embargo, hay procesos que no las admiten por expresa disposición del legislador: liquidación de sociedades comerciales o civiles por petición de liquidador; liquidación de una sociedad conyugal disuelta por sentencia de separación de bienes, nulidad de matrimonio o divorcio; expropiación; en las ejecuciones a continuación de la sentencia; la ejecución para el cobro de cauciones judiciales.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en los procesos verbales sumarios y en los ejecutivos no se pueden proponer excepciones previas, pero ello no quiere decir que si se da alguna de las causales anteriores no se pueda alegar, lo que ocurre es que debe hacerse mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, según el caso.  

 

  1. ¿En qué tiempo o termino procesal debe ser presentada este mecanismo de defensa judicial?
  2. ¿Puede presentar este mecanismo con la terminación anormal del proceso? ¿Sí o no? ¿Cuáles?

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